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CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />
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excluidos de percepción, para lo cual deberán presentar ante esta Dirección lo siguiente:<br />
a) Formulario Multinota F-903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el ítem<br />
“Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando "Solicitud de<br />
constancia de inclusión en la nómina de los Contribuyentes excluidos de percepción por<br />
parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. (Art. 506° RN 1/2015)”. Asimismo<br />
en el Ítem “Solicitud” deberán describir el motivo por el cual corresponde la inclusión a dicha<br />
nómina.<br />
b) Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la inclusión en Original y<br />
copia (Ejemplo: Formulario encuadramiento Régimen Fijo o Inscripción como Contribuyente<br />
con el Código de Actividad desarrollado F-300 Rev. vigente o CM 01-CM 02 según<br />
corresponda, Certificado de no percepción, declaración jurada anual, etc. según la situación<br />
en la que se encuadra).<br />
La mencionada constancia se encontrará a disposición dentro de los cinco (5) días hábiles a<br />
partir de la presentación para todos aquellos que la soliciten en la Sede Central y en el Interior de<br />
la Provincia de Córdoba, y en diez (10) días hábiles las constancias solicitadas en la Delegación de<br />
Rentas en Buenos Aires. En la misma se consignará la fecha a partir de la cual corresponde el<br />
encuadramiento en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 505° de la presente, a efectos<br />
de que el agente pueda efectuar la devolución cuando corresponda.<br />
ACREDITACIÓN DE OTRAS SITUACIONES ESPECIALES ANTE LOS AGENTES<br />
NOMINADOS EN EL SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA<br />
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS.<br />
ARTÍCULO 507º.- El resto de las situaciones no contempladas en el Artículo 505° de sujetos<br />
no pasibles de percepción y operaciones no sujetas a percepción, a los fines de que las empresas<br />
prestadoras de servicios públicos no actúen como agentes de percepción deberán ser acreditadas<br />
ante el agente conforme las formalidades previstas en los Artículos 557° a 560° de la presente<br />
resolución.<br />
AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS EN EL SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS<br />
PÚBLICOS Y EN EL SECTOR BEBIDAS, EMBOTELLADORAS DE GASEOSAS Y CERVEZAS<br />
– ALÍCUOTA INCREMENTAL ACTIVIDADES PREVISTAS RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA<br />
DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
ARTÍCULO 508º.- Los Agentes de Percepción nominados en el Sector Servicios Públicos y<br />
los sujetos nominados en el Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas de la<br />
Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, , deberán aplicar una percepción incrementada<br />
en un cien por ciento (100%) cuando facturen servicios prestados o ventas realizadas a los<br />
Contribuyentes que posean en la base de datos de la Dirección el alta de los Códigos de Actividad<br />
previstos en la Ley Impositiva Anual que se mencionan a continuación, sus correspondientes<br />
aperturas previstas en el Anexo XV y las equivalencias con los códigos de Convenio Multilateral<br />
previstas en el XVI de la presente:<br />
• 63100 - Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas<br />
-excepto boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas<br />
actividades, cualquiera sea su denominación, como así también la actividad del Código<br />
84902.<br />
• 63200 - Hoteles y otros lugares de alojamiento.<br />
• 63201 - Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares,<br />
cualquiera sea la denominación utilizada.<br />
• 84901 - Boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/<br />
o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea<br />
la denominación utilizada.<br />
• 84902 - Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta, etc.) ubicados<br />
dentro de los establecimientos previstos en el Código 84901.<br />
A tales fines se practicarán dichas percepciones respecto de los sujetos pasibles alcanzados por<br />
el incremento del 100% previsto en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, que se<br />
encuentran comprendidos en la nómina que pondrá a disposición la Dirección en la solapa<br />
“Consultas”, opción “Listados” de la página web de la Dirección los días Veinticinco (25) de cada<br />
mes o día hábil siguiente. Dicha nómina regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su<br />
publicación.<br />
La Dirección informará dicha nómina a través de un archivo denominado “Resolución –Universo<br />
Contribuyentes Locales Alícuota Percepción Incrementada – mes/año-” con los sujetos inscriptos<br />
como Contribuyentes Locales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en archivo separado<br />
denominado “Resolución -Universo Contribuyentes Convenio Multilateral Alícuota Percepción<br />
Incrementada – mes/año-”. Estas nóminas estarán generadas en archivo tipo Excel.<br />
La percepción citada en el presente Artículo no deberá aplicarse a los Contribuyentes a los<br />
cuales se les haya extendido el certificado de exclusión previsto en el artículo siguiente.<br />
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE LA NÓMINA DE LOS CONTRIBUYENTES PASIBLES<br />
DEL INCREMENTO EN LA ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN (RESOLUCIÓN DE LA<br />
SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS)<br />
ARTÍCULO 509º.- Los Contribuyentes, que hubieren sido incluidos en la nómina que dispone<br />
el Artículo anterior y fueran sujetos no pasibles conforme el Artículo 195° del Decreto N° 1205/<br />
2015 (ex Artículo 22° del Decreto N° 443/2004), o hubieren cesado en esta jurisdicción con<br />
anterioridad a la publicación de la mencionada nómina, podrán solicitar Constancia de Exclusión,<br />
para lo cual deberán presentar lo siguiente:<br />
a) Formulario Multinota F–903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el ítem<br />
“Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando "Solicitud de<br />
constancia de exclusión de la nómina de los Contribuyentes pasibles del incremento de<br />
percepción (Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos)”. Asimismo en el Ítem “Solicitud”<br />
deberán describir el motivo por el cual corresponde la exclusión de dicha nómina.<br />
b) Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la exclusión en Original y<br />
copia (Ejemplo: Formulario CM 05, Formulario CM 02 cese en la Jurisdicción Córdoba,<br />
instrumento legal de exención, etc., según corresponda).<br />
La mencionada constancia se encontrará a su disposición dentro de los cinco (5) días hábiles a<br />
partir de la presentación para todos aquellos que la soliciten en la Sede Central y en el Interior de<br />
la Provincia de Córdoba, y en diez (10) días hábiles las constancias solicitadas en la Delegación de<br />
Rentas en Buenos Aires.<br />
CERTIFICADO DE SUJETO NO PASIBLE DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS<br />
INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN ESPECIAL MONTO FIJO<br />
ARTÍCULO 510º.- Los Agentes de Percepción nominados en la Resolución de la<br />
Secretaría de Ingresos Públicos, al momento de actuar como tales deberán excluir de la<br />
percepción a los sujetos que se encuentren comprendidos en el listado denominado “Sujetos<br />
No Pasibles de Percepción – Inciso e) Articulo 195° - Decreto N° 1205/2015” publicado<br />
mensualmente en la página Web de la Dirección General de rentas (www.dgrcba.gov.ar) que<br />
se podrá consultar en la opción Consultas/Listados, o a aquellos que acrediten ante el agente<br />
la Constancia de Inscripción F-306 Rev Vigente con la leyenda "Sujeto No Pasible de<br />
Percepción desde el ……… hasta el ……., conforme Inciso e) del Artículo 195 del Decreto N°<br />
1205/2015 (Ex Decreto N° 443/2004 y modificatorios)". En el listado mencionado se incluirá<br />
a aquellos Contribuyentes encuadrados en el Régimen Especial de tributación de Impuesto<br />
Fijo previsto en el Artículo 220 del Código Tributario que les corresponde el Certificado de<br />
Sujetos No Pasibles de Percepción conforme lo previsto en Inciso e) del Artículo 195° del<br />
Decreto mencionado cuya copia podrá generarse en la página web de la Dirección.<br />
La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los Agentes citados el padrón<br />
mencionado en el párrafo anterior, los días Veinticinco (25) de cada mes o día hábil siguiente.<br />
Dicho archivo se reemplazará todos los meses y regirá a partir del primer día del mes<br />
siguiente al de su publicación.<br />
Además de lo previsto en los párrafos anteriores, los Agentes deben tener en cuenta cualquier<br />
modificación de la situación tributaria que el Contribuyente le manifieste adjuntando la Constancia<br />
de Sujeto No Pasible expedida en el Formulario F-306 Rev Vigente.<br />
ARTÍCULO 511º.- Los Contribuyentes que no hubieren sido incluidos en el listado previsto<br />
en el Artículo anterior, a fin de poder estar incluido en el referido padrón y/o ser excluidos de<br />
las percepciones practicadas por los Agentes de Percepción nominados a tal efecto, deberán<br />
presentar ante esta Dirección lo siguiente:<br />
a) Formulario Multinota F-903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el ítem<br />
“Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando "Solicitud de<br />
Certificado de Sujeto no Pasible de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inciso<br />
e) del Artículo 197° del Decreto N° 1205/2015. Asimismo en el Ítem “Solicitud” deberán<br />
describir el motivo por el cual corresponde la inclusión a dicha nómina.<br />
b) Situación que reviste ante el Impuesto al Valor Agregado o Categoría de Monotributo,<br />
según corresponda.<br />
c) Formulario F-931 Declaración Jurada determinativa de aportes y contribuciones<br />
presentado como empleador ante AFIP correspondiente al último año. En caso de no<br />
corresponder presentar el F-931 ante AFIP consignar, en el Inciso a) del Formulario referido<br />
en carácter de Declaración Jurada, que no registra empleados.<br />
d) Declaraciones Juradas por la actividad económica desarrollada en las que<br />
exteriorice sus ingresos brutos presentadas ante el fisco municipal correspondientes a los<br />
doce meses anteriores a la solicitud o, en caso de no corresponder exteriorizarlos en las<br />
mismas, expresar con valor de Declaración Jurada dichos montos en el formulario referido<br />
en el Inciso a) del presente Artículo.<br />
e) Contrato de Locación del lugar donde se desarrolla la actividad económica o<br />
escritura o documentación que acredite titularidad o posesión del inmueble.<br />
f) Detalle de los siguientes Gastos relacionados a la Actividad: servicios de luz, gas,<br />
teléfono, agua, impuestos provinciales y municipales de los doce meses anteriores a la<br />
solicitud, acompañados de la documentación respaldatoria.<br />
g) Toda otra documentación que la Dirección estime necesaria.<br />
Cuando con la documentación aportada se acredite el cumplimiento de los requisitos del Régimen<br />
Fijo y no se verifiquen incumplimientos formales y/o sustanciales como Contribuyente, se consignará,<br />
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación, la siguiente leyenda: "Sujeto No Pasible<br />
de Percepción desde el……… hasta el……., conforme el Inciso e) del Artículo 195° del Decreto N°<br />
1205/2015 (ex Decreto N° 443/2004 y modificatorios)", en la Constancia de Inscripción – F-306<br />
Rev. Vigente –; la misma operará como certificado de Sujeto No pasible. Dicha constancia estará<br />
disponible en la página web de la Dirección www.dgrcba.gov.ar, conteniendo la fecha a partir de<br />
la cual corresponde el encuadramiento como Sujeto No Pasible a efectos de que el Agente pueda<br />
efectuar la devolución, cuando corresponda<br />
Las solicitudes presentadas, hasta el día 15 (quince) de cada mes, de resultar favorables, serán<br />
incorporadas al listado previsto en el Artículo anterior y vigente a partir del 1° del mes siguiente; las<br />
presentadas con posterioridad a la fecha mencionada precedentemente serán incorporadas, de<br />
corresponder en el listado vigente al mes subsiguiente.<br />
AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS COMO INTERMEDIARIOS