02.12.2015 Views

021215_bocba_1slI4HcPo

021215_bocba_1slI4HcPo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección<br />

47<br />

excluidos de percepción, para lo cual deberán presentar ante esta Dirección lo siguiente:<br />

a) Formulario Multinota F-903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el ítem<br />

“Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando "Solicitud de<br />

constancia de inclusión en la nómina de los Contribuyentes excluidos de percepción por<br />

parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. (Art. 506° RN 1/2015)”. Asimismo<br />

en el Ítem “Solicitud” deberán describir el motivo por el cual corresponde la inclusión a dicha<br />

nómina.<br />

b) Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la inclusión en Original y<br />

copia (Ejemplo: Formulario encuadramiento Régimen Fijo o Inscripción como Contribuyente<br />

con el Código de Actividad desarrollado F-300 Rev. vigente o CM 01-CM 02 según<br />

corresponda, Certificado de no percepción, declaración jurada anual, etc. según la situación<br />

en la que se encuadra).<br />

La mencionada constancia se encontrará a disposición dentro de los cinco (5) días hábiles a<br />

partir de la presentación para todos aquellos que la soliciten en la Sede Central y en el Interior de<br />

la Provincia de Córdoba, y en diez (10) días hábiles las constancias solicitadas en la Delegación de<br />

Rentas en Buenos Aires. En la misma se consignará la fecha a partir de la cual corresponde el<br />

encuadramiento en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 505° de la presente, a efectos<br />

de que el agente pueda efectuar la devolución cuando corresponda.<br />

ACREDITACIÓN DE OTRAS SITUACIONES ESPECIALES ANTE LOS AGENTES<br />

NOMINADOS EN EL SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA<br />

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS.<br />

ARTÍCULO 507º.- El resto de las situaciones no contempladas en el Artículo 505° de sujetos<br />

no pasibles de percepción y operaciones no sujetas a percepción, a los fines de que las empresas<br />

prestadoras de servicios públicos no actúen como agentes de percepción deberán ser acreditadas<br />

ante el agente conforme las formalidades previstas en los Artículos 557° a 560° de la presente<br />

resolución.<br />

AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS EN EL SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS<br />

PÚBLICOS Y EN EL SECTOR BEBIDAS, EMBOTELLADORAS DE GASEOSAS Y CERVEZAS<br />

– ALÍCUOTA INCREMENTAL ACTIVIDADES PREVISTAS RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA<br />

DE INGRESOS PÚBLICOS<br />

ARTÍCULO 508º.- Los Agentes de Percepción nominados en el Sector Servicios Públicos y<br />

los sujetos nominados en el Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas de la<br />

Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, , deberán aplicar una percepción incrementada<br />

en un cien por ciento (100%) cuando facturen servicios prestados o ventas realizadas a los<br />

Contribuyentes que posean en la base de datos de la Dirección el alta de los Códigos de Actividad<br />

previstos en la Ley Impositiva Anual que se mencionan a continuación, sus correspondientes<br />

aperturas previstas en el Anexo XV y las equivalencias con los códigos de Convenio Multilateral<br />

previstas en el XVI de la presente:<br />

• 63100 - Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas<br />

-excepto boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas<br />

actividades, cualquiera sea su denominación, como así también la actividad del Código<br />

84902.<br />

• 63200 - Hoteles y otros lugares de alojamiento.<br />

• 63201 - Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares,<br />

cualquiera sea la denominación utilizada.<br />

• 84901 - Boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/<br />

o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea<br />

la denominación utilizada.<br />

• 84902 - Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta, etc.) ubicados<br />

dentro de los establecimientos previstos en el Código 84901.<br />

A tales fines se practicarán dichas percepciones respecto de los sujetos pasibles alcanzados por<br />

el incremento del 100% previsto en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, que se<br />

encuentran comprendidos en la nómina que pondrá a disposición la Dirección en la solapa<br />

“Consultas”, opción “Listados” de la página web de la Dirección los días Veinticinco (25) de cada<br />

mes o día hábil siguiente. Dicha nómina regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su<br />

publicación.<br />

La Dirección informará dicha nómina a través de un archivo denominado “Resolución –Universo<br />

Contribuyentes Locales Alícuota Percepción Incrementada – mes/año-” con los sujetos inscriptos<br />

como Contribuyentes Locales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en archivo separado<br />

denominado “Resolución -Universo Contribuyentes Convenio Multilateral Alícuota Percepción<br />

Incrementada – mes/año-”. Estas nóminas estarán generadas en archivo tipo Excel.<br />

La percepción citada en el presente Artículo no deberá aplicarse a los Contribuyentes a los<br />

cuales se les haya extendido el certificado de exclusión previsto en el artículo siguiente.<br />

CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE LA NÓMINA DE LOS CONTRIBUYENTES PASIBLES<br />

DEL INCREMENTO EN LA ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN (RESOLUCIÓN DE LA<br />

SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS)<br />

ARTÍCULO 509º.- Los Contribuyentes, que hubieren sido incluidos en la nómina que dispone<br />

el Artículo anterior y fueran sujetos no pasibles conforme el Artículo 195° del Decreto N° 1205/<br />

2015 (ex Artículo 22° del Decreto N° 443/2004), o hubieren cesado en esta jurisdicción con<br />

anterioridad a la publicación de la mencionada nómina, podrán solicitar Constancia de Exclusión,<br />

para lo cual deberán presentar lo siguiente:<br />

a) Formulario Multinota F–903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el ítem<br />

“Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando "Solicitud de<br />

constancia de exclusión de la nómina de los Contribuyentes pasibles del incremento de<br />

percepción (Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos)”. Asimismo en el Ítem “Solicitud”<br />

deberán describir el motivo por el cual corresponde la exclusión de dicha nómina.<br />

b) Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la exclusión en Original y<br />

copia (Ejemplo: Formulario CM 05, Formulario CM 02 cese en la Jurisdicción Córdoba,<br />

instrumento legal de exención, etc., según corresponda).<br />

La mencionada constancia se encontrará a su disposición dentro de los cinco (5) días hábiles a<br />

partir de la presentación para todos aquellos que la soliciten en la Sede Central y en el Interior de<br />

la Provincia de Córdoba, y en diez (10) días hábiles las constancias solicitadas en la Delegación de<br />

Rentas en Buenos Aires.<br />

CERTIFICADO DE SUJETO NO PASIBLE DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS<br />

INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN ESPECIAL MONTO FIJO<br />

ARTÍCULO 510º.- Los Agentes de Percepción nominados en la Resolución de la<br />

Secretaría de Ingresos Públicos, al momento de actuar como tales deberán excluir de la<br />

percepción a los sujetos que se encuentren comprendidos en el listado denominado “Sujetos<br />

No Pasibles de Percepción – Inciso e) Articulo 195° - Decreto N° 1205/2015” publicado<br />

mensualmente en la página Web de la Dirección General de rentas (www.dgrcba.gov.ar) que<br />

se podrá consultar en la opción Consultas/Listados, o a aquellos que acrediten ante el agente<br />

la Constancia de Inscripción F-306 Rev Vigente con la leyenda "Sujeto No Pasible de<br />

Percepción desde el ……… hasta el ……., conforme Inciso e) del Artículo 195 del Decreto N°<br />

1205/2015 (Ex Decreto N° 443/2004 y modificatorios)". En el listado mencionado se incluirá<br />

a aquellos Contribuyentes encuadrados en el Régimen Especial de tributación de Impuesto<br />

Fijo previsto en el Artículo 220 del Código Tributario que les corresponde el Certificado de<br />

Sujetos No Pasibles de Percepción conforme lo previsto en Inciso e) del Artículo 195° del<br />

Decreto mencionado cuya copia podrá generarse en la página web de la Dirección.<br />

La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los Agentes citados el padrón<br />

mencionado en el párrafo anterior, los días Veinticinco (25) de cada mes o día hábil siguiente.<br />

Dicho archivo se reemplazará todos los meses y regirá a partir del primer día del mes<br />

siguiente al de su publicación.<br />

Además de lo previsto en los párrafos anteriores, los Agentes deben tener en cuenta cualquier<br />

modificación de la situación tributaria que el Contribuyente le manifieste adjuntando la Constancia<br />

de Sujeto No Pasible expedida en el Formulario F-306 Rev Vigente.<br />

ARTÍCULO 511º.- Los Contribuyentes que no hubieren sido incluidos en el listado previsto<br />

en el Artículo anterior, a fin de poder estar incluido en el referido padrón y/o ser excluidos de<br />

las percepciones practicadas por los Agentes de Percepción nominados a tal efecto, deberán<br />

presentar ante esta Dirección lo siguiente:<br />

a) Formulario Multinota F-903 Rev. vigente, en el cual deberán marcar en el ítem<br />

“Trámite por el que presenta la Documentación” la opción “Otros”, detallando "Solicitud de<br />

Certificado de Sujeto no Pasible de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inciso<br />

e) del Artículo 197° del Decreto N° 1205/2015. Asimismo en el Ítem “Solicitud” deberán<br />

describir el motivo por el cual corresponde la inclusión a dicha nómina.<br />

b) Situación que reviste ante el Impuesto al Valor Agregado o Categoría de Monotributo,<br />

según corresponda.<br />

c) Formulario F-931 Declaración Jurada determinativa de aportes y contribuciones<br />

presentado como empleador ante AFIP correspondiente al último año. En caso de no<br />

corresponder presentar el F-931 ante AFIP consignar, en el Inciso a) del Formulario referido<br />

en carácter de Declaración Jurada, que no registra empleados.<br />

d) Declaraciones Juradas por la actividad económica desarrollada en las que<br />

exteriorice sus ingresos brutos presentadas ante el fisco municipal correspondientes a los<br />

doce meses anteriores a la solicitud o, en caso de no corresponder exteriorizarlos en las<br />

mismas, expresar con valor de Declaración Jurada dichos montos en el formulario referido<br />

en el Inciso a) del presente Artículo.<br />

e) Contrato de Locación del lugar donde se desarrolla la actividad económica o<br />

escritura o documentación que acredite titularidad o posesión del inmueble.<br />

f) Detalle de los siguientes Gastos relacionados a la Actividad: servicios de luz, gas,<br />

teléfono, agua, impuestos provinciales y municipales de los doce meses anteriores a la<br />

solicitud, acompañados de la documentación respaldatoria.<br />

g) Toda otra documentación que la Dirección estime necesaria.<br />

Cuando con la documentación aportada se acredite el cumplimiento de los requisitos del Régimen<br />

Fijo y no se verifiquen incumplimientos formales y/o sustanciales como Contribuyente, se consignará,<br />

dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación, la siguiente leyenda: "Sujeto No Pasible<br />

de Percepción desde el……… hasta el……., conforme el Inciso e) del Artículo 195° del Decreto N°<br />

1205/2015 (ex Decreto N° 443/2004 y modificatorios)", en la Constancia de Inscripción – F-306<br />

Rev. Vigente –; la misma operará como certificado de Sujeto No pasible. Dicha constancia estará<br />

disponible en la página web de la Dirección www.dgrcba.gov.ar, conteniendo la fecha a partir de<br />

la cual corresponde el encuadramiento como Sujeto No Pasible a efectos de que el Agente pueda<br />

efectuar la devolución, cuando corresponda<br />

Las solicitudes presentadas, hasta el día 15 (quince) de cada mes, de resultar favorables, serán<br />

incorporadas al listado previsto en el Artículo anterior y vigente a partir del 1° del mes siguiente; las<br />

presentadas con posterioridad a la fecha mencionada precedentemente serán incorporadas, de<br />

corresponder en el listado vigente al mes subsiguiente.<br />

AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS COMO INTERMEDIARIOS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!