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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />
generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior,<br />
según se trate de Agente de Retención / Recaudación o de Percepción a fin de realizar el<br />
pago vía Internet.<br />
6) Volante para el Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencia de Recargos: Para<br />
la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá imprimir dos copias en papel del<br />
Formulario F-5617 ó F 5622, según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de<br />
Percepción. Esta opción permite obtener el formulario respectivo para efectuar ante las<br />
instituciones bancarias habilitadas el pago de los recargos y diferencias de recargos en los<br />
casos que no se hubieran ingresado oportunamente los mismos.<br />
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá<br />
generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior,<br />
según se trate de Agente de Retención/ Recaudación o de Percepción a fin de realizar el<br />
pago vía Internet.<br />
7) Constancias de Retención/Recaudación o Percepción efectuadas, omitidas de practicar<br />
y las Constancias de Anulación de Retención y Percepción, Formulario F-308, Rev. vigente,<br />
ó F-420 emitido por el Aplicativo SILARPIB.CBA. El Agente podrá optar por emitir esta<br />
constancia con el aplicativo una vez que haya declarado todos los datos correspondientes<br />
a la operación retenida/recaudada o percibida, para entregar al sujeto pasible de la retención/<br />
recaudación o percepción.<br />
IMPORTACIÓN DE DATOS<br />
ARTÍCULO 346º.- Para utilizar la funcionalidad “Importar” que brinda el Aplicativo<br />
SiLARPIB.CBA, se deberá considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XXX que se<br />
aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.<br />
ARTÍCULO 347º.- Las modificaciones en la situación tributaria del Agente que se declaren en<br />
el aplicativo, no implica el cumplimiento de la comunicación formal exigida en el Artículo 47 del<br />
Código Tributario vigente, para lo cual deberá efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos<br />
318° a 338° de la presente Resolución.<br />
DECLARACIÓN JURADA – RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN: SISTEMA DE<br />
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS – OSIRIS EN LÍNEA<br />
ARTÍCULO 348º.- Los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción están obligados<br />
a presentar Declaración Jurada Mensual dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de<br />
Finanzas, exclusivamente a través del sistema de transferencia electrónica de datos denominado<br />
OSIRIS EN LINEA, siendo de aplicación las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 474/<br />
1999, Nº 1345/2002 y sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos.<br />
En el supuesto de revestir el carácter de Agente de Retención y Percepción a la vez, deberá<br />
presentar una Declaración Jurada mensual por cada tipo de Agente, siendo obligaciones formales<br />
independientes, y en consecuencia el incumplimiento de las mismas será pasible de las sanciones<br />
previstas en el Código Tributario por cada una de ellas.<br />
El pago de la segunda quincena correspondiente a las Declaraciones Juradas presentadas<br />
mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea-, deberá efectuarse en<br />
las entidades bancarias habilitadas considerando lo dispuesto en el inciso c) del punto 1) del<br />
Artículo 345° de la presente.<br />
OPERATORIA OSIRIS EN LÍNEA<br />
ARTÍCULO 349º.- El Agente utilizará el sistema OSIRIS EN LINEA para efectuar la presentación<br />
de la Declaración Jurada, debiéndola generar bajo la modalidad “Declaración Jurada Mensual<br />
Presentación sin pago 2ª Quincena”, con el Formulario F 5609 y/o F 5610 según se trate de<br />
Agente de Retención/Recaudación o de Agente de Percepción. Podrá hacerlo durante las<br />
VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.<br />
Dichas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el acuse<br />
de recibo acredita haberlas concretado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento<br />
previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas. Deberá adjuntarse al formulario<br />
impreso el acuse de recibo dado por el sistema, el cual constituirá el comprobante válido de la<br />
presentación.<br />
ARTÍCULO 350º.- No se considerarán válidas las presentaciones de Declaraciones Juradas<br />
previstas en el inciso a) del Punto 1 del Artículo 345° de la presente, que se efectúen ante las<br />
instituciones bancarias.<br />
PAGO EN ENTIDAD BANCARIA<br />
ARTÍCULO 351º.- Una vez generado el resultado por la operación de la opción seleccionada,<br />
el Agente deberá concurrir con el formulario en papel conforme lo previsto en el Artículo 345° de la<br />
presente, a las entidades de pago habilitadas según el detalle que figura en el Anexo XXIV de esta<br />
Resolución y que se publican en la Página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba<br />
(www.cba.gov.ar), apartado Dirección General de Rentas, Link “Servicios” Opción ¿Donde abonar<br />
mis Impuestos? Ítem “Lugares de Pagos Osiris”.<br />
OPCIÓN PAGO ELECTRÓNICO<br />
ARTÍCULO 352º.- Una vez generadas las obligaciones por medio del aplicativo vigente, el<br />
Agente podrá optar por realizar el pago vía Internet considerando el procedimiento aprobado por<br />
la Resolución General N° 1576/2008 y mencionada en la Sección 3 del presente Capítulo.<br />
2.2) APLICATIVO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE CÓRDOBA<br />
APIB.CBA PARA CONTRIBUYENTES<br />
GENERALIDADES<br />
ARTÍCULO 353º.- La última Versión aprobada del Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos Provincia de Córdoba – APIB.CBA, Versión 9, se encuentra a disposición de los<br />
Contribuyentes en la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) apartado<br />
“Servicios” opción “Aplicativos”. Dicho aplicativo deberá ser utilizado por los Contribuyentes Locales<br />
que tributan en el Régimen General y en el Régimen Especial Fijo del Artículo 220 del Código<br />
Tributario y también para aquellos que hayan tributado hasta el año 2009 bajo los Regímenes<br />
General, Régimen Intermedio y Régimen Intermedio Superior. La mencionada versión será de uso<br />
obligatorio para toda presentación que realicen los contribuyentes según lo establecido en el<br />
Anexo XXI de la presente.<br />
Desde el período indicado en el anexo citado en el párrafo anterior la Dirección considerará<br />
inválida toda presentación efectuada con otro release o versión.<br />
A efectos de una correcta instalación y previo resguardo de la Información generada con las<br />
versiones anteriores, deberán seguirse los pasos indicados en el Anexo XXII de la presente<br />
Resolución.<br />
ACTUALIZACIÓN DE TABLAS PARAMÉTRICAS<br />
ARTÍCULO 354º.- Establecer que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos<br />
Brutos que deban utilizar el software domiciliario APIB.CBA conforme los Artículos 353° y 355° de<br />
la presente Resolución, deberán efectuar la Actualización de Tablas Paramétricas contenidas en la<br />
Versión 9, del Sistema APIB.CBA conforme el instructivo aprobado por la Resolución General N°<br />
1553/2007 de esta Dirección, el cual está publicado en la página WEB del Gobierno de la Provincia<br />
de Córdoba (www.cba.gov.ar), apartado Dirección General de Rentas.<br />
Las respectivas Actualizaciones de Tablas Paramétricas serán obligatorias previamente a toda<br />
presentación y/o pago que realicen los Contribuyentes según lo establece el Anexo XXI de la<br />
presente Resolución.<br />
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán no válidas<br />
dichas presentaciones y/o pagos.<br />
VIGENCIA<br />
ARTÍCULO 355º.- En todos los casos los Contribuyentes deberán utilizar la última versión<br />
aprobada del Aplicativo APIB.CBA al momento que comiencen a estar obligados a usar el mismo y<br />
las versiones sucesivas que la sustituyan en el futuro, consignadas en el Anexo XXI de la presente.<br />
MODALIDADES<br />
ARTÍCULO 356º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enunciados<br />
en el Artículo 355° de la presente Resolución, deberán utilizar el Aplicativo observando los<br />
procedimientos, formas y plazos que se establecen en la presente Sección, a efectos de:<br />
1) La confección de Declaración Jurada Mensual del anticipo o saldo: La misma puede ser<br />
emitida bajo tres modalidades:<br />
1.a.) Presentación y Pago: Formulario Nº 5601, a los efectos del pago correspondiente<br />
a la obligación principal y/o recargos de las presentaciones fuera de término;<br />
1.b.) Presentación sin Pago: Formulario Nº 5602, a los fines de dar cumplimiento al<br />
deber formal no obstante prescindir de efectuar el pago;<br />
1.c.) Pago Solamente: volante de pago Formulario F- 5630, para el pago de<br />
Declaraciones Juradas que fueran oportunamente presentadas.<br />
2) Confección de Declaración Jurada mensual del anticipo o saldo: Formulario Especial de<br />
Liquidaciones Nº 5605 para el pago de los períodos correspondientes a los años 1990 y<br />
1991 de los Contribuyentes que tributaban en esos años bajo el Régimen General y para<br />
generar a partir de la anualidad 2010 la liquidación de Contribuyentes que tributan en<br />
Régimen Especial Monto Fijo.<br />
3) La emisión de comprobantes: Formulario Nº 5621, para el pago de los recargos y<br />
diferencias de recargo correspondientes a los anticipos o saldos abonados hasta el 31 12<br />
1994 y a partir del 01 01 1999.<br />
4) La emisión de comprobantes: Formulario Nº 5626, para el pago de interés y diferencia<br />
de interés por mora correspondiente a deudas determinadas por actuaciones de Policía<br />
Fiscal y Multas abonadas con posterioridad a los quince (15) días de la Resolución respectiva.<br />
5) La emisión de volante de pago: Formulario Nº 5620, para efectuar pagos en concepto<br />
de Multas cuyo encuadramiento legal corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales,<br />
Omisión y/o Defraudación.<br />
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA<br />
ARTÍCULO 357º.- A partir del 01-12-2015 los contribuyentes no deberán generar archivo<br />
en el soporte magnético –Disquete de 31/2HD Alta Densidad- sino que deberán efectuar la<br />
transferencia del archivo con la Declaración Jurada a través de Internet conforme lo previsto en el<br />
artículo siguiente.<br />
REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE<br />
ARTÍCULO 358º.- A fin de poder utilizar el aplicativo APIB.CBA el Contribuyente deberá<br />
considerar los siguientes requerimientos de Hardware y Software: