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Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015<br />

generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior,<br />

según se trate de Agente de Retención / Recaudación o de Percepción a fin de realizar el<br />

pago vía Internet.<br />

6) Volante para el Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencia de Recargos: Para<br />

la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá imprimir dos copias en papel del<br />

Formulario F-5617 ó F 5622, según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de<br />

Percepción. Esta opción permite obtener el formulario respectivo para efectuar ante las<br />

instituciones bancarias habilitadas el pago de los recargos y diferencias de recargos en los<br />

casos que no se hubieran ingresado oportunamente los mismos.<br />

Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá<br />

generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior,<br />

según se trate de Agente de Retención/ Recaudación o de Percepción a fin de realizar el<br />

pago vía Internet.<br />

7) Constancias de Retención/Recaudación o Percepción efectuadas, omitidas de practicar<br />

y las Constancias de Anulación de Retención y Percepción, Formulario F-308, Rev. vigente,<br />

ó F-420 emitido por el Aplicativo SILARPIB.CBA. El Agente podrá optar por emitir esta<br />

constancia con el aplicativo una vez que haya declarado todos los datos correspondientes<br />

a la operación retenida/recaudada o percibida, para entregar al sujeto pasible de la retención/<br />

recaudación o percepción.<br />

IMPORTACIÓN DE DATOS<br />

ARTÍCULO 346º.- Para utilizar la funcionalidad “Importar” que brinda el Aplicativo<br />

SiLARPIB.CBA, se deberá considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XXX que se<br />

aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.<br />

ARTÍCULO 347º.- Las modificaciones en la situación tributaria del Agente que se declaren en<br />

el aplicativo, no implica el cumplimiento de la comunicación formal exigida en el Artículo 47 del<br />

Código Tributario vigente, para lo cual deberá efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos<br />

318° a 338° de la presente Resolución.<br />

DECLARACIÓN JURADA – RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN: SISTEMA DE<br />

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS – OSIRIS EN LÍNEA<br />

ARTÍCULO 348º.- Los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción están obligados<br />

a presentar Declaración Jurada Mensual dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de<br />

Finanzas, exclusivamente a través del sistema de transferencia electrónica de datos denominado<br />

OSIRIS EN LINEA, siendo de aplicación las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 474/<br />

1999, Nº 1345/2002 y sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos.<br />

En el supuesto de revestir el carácter de Agente de Retención y Percepción a la vez, deberá<br />

presentar una Declaración Jurada mensual por cada tipo de Agente, siendo obligaciones formales<br />

independientes, y en consecuencia el incumplimiento de las mismas será pasible de las sanciones<br />

previstas en el Código Tributario por cada una de ellas.<br />

El pago de la segunda quincena correspondiente a las Declaraciones Juradas presentadas<br />

mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea-, deberá efectuarse en<br />

las entidades bancarias habilitadas considerando lo dispuesto en el inciso c) del punto 1) del<br />

Artículo 345° de la presente.<br />

OPERATORIA OSIRIS EN LÍNEA<br />

ARTÍCULO 349º.- El Agente utilizará el sistema OSIRIS EN LINEA para efectuar la presentación<br />

de la Declaración Jurada, debiéndola generar bajo la modalidad “Declaración Jurada Mensual<br />

Presentación sin pago 2ª Quincena”, con el Formulario F 5609 y/o F 5610 según se trate de<br />

Agente de Retención/Recaudación o de Agente de Percepción. Podrá hacerlo durante las<br />

VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.<br />

Dichas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el acuse<br />

de recibo acredita haberlas concretado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento<br />

previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas. Deberá adjuntarse al formulario<br />

impreso el acuse de recibo dado por el sistema, el cual constituirá el comprobante válido de la<br />

presentación.<br />

ARTÍCULO 350º.- No se considerarán válidas las presentaciones de Declaraciones Juradas<br />

previstas en el inciso a) del Punto 1 del Artículo 345° de la presente, que se efectúen ante las<br />

instituciones bancarias.<br />

PAGO EN ENTIDAD BANCARIA<br />

ARTÍCULO 351º.- Una vez generado el resultado por la operación de la opción seleccionada,<br />

el Agente deberá concurrir con el formulario en papel conforme lo previsto en el Artículo 345° de la<br />

presente, a las entidades de pago habilitadas según el detalle que figura en el Anexo XXIV de esta<br />

Resolución y que se publican en la Página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba<br />

(www.cba.gov.ar), apartado Dirección General de Rentas, Link “Servicios” Opción ¿Donde abonar<br />

mis Impuestos? Ítem “Lugares de Pagos Osiris”.<br />

OPCIÓN PAGO ELECTRÓNICO<br />

ARTÍCULO 352º.- Una vez generadas las obligaciones por medio del aplicativo vigente, el<br />

Agente podrá optar por realizar el pago vía Internet considerando el procedimiento aprobado por<br />

la Resolución General N° 1576/2008 y mencionada en la Sección 3 del presente Capítulo.<br />

2.2) APLICATIVO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE CÓRDOBA<br />

APIB.CBA PARA CONTRIBUYENTES<br />

GENERALIDADES<br />

ARTÍCULO 353º.- La última Versión aprobada del Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos Provincia de Córdoba – APIB.CBA, Versión 9, se encuentra a disposición de los<br />

Contribuyentes en la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) apartado<br />

“Servicios” opción “Aplicativos”. Dicho aplicativo deberá ser utilizado por los Contribuyentes Locales<br />

que tributan en el Régimen General y en el Régimen Especial Fijo del Artículo 220 del Código<br />

Tributario y también para aquellos que hayan tributado hasta el año 2009 bajo los Regímenes<br />

General, Régimen Intermedio y Régimen Intermedio Superior. La mencionada versión será de uso<br />

obligatorio para toda presentación que realicen los contribuyentes según lo establecido en el<br />

Anexo XXI de la presente.<br />

Desde el período indicado en el anexo citado en el párrafo anterior la Dirección considerará<br />

inválida toda presentación efectuada con otro release o versión.<br />

A efectos de una correcta instalación y previo resguardo de la Información generada con las<br />

versiones anteriores, deberán seguirse los pasos indicados en el Anexo XXII de la presente<br />

Resolución.<br />

ACTUALIZACIÓN DE TABLAS PARAMÉTRICAS<br />

ARTÍCULO 354º.- Establecer que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos que deban utilizar el software domiciliario APIB.CBA conforme los Artículos 353° y 355° de<br />

la presente Resolución, deberán efectuar la Actualización de Tablas Paramétricas contenidas en la<br />

Versión 9, del Sistema APIB.CBA conforme el instructivo aprobado por la Resolución General N°<br />

1553/2007 de esta Dirección, el cual está publicado en la página WEB del Gobierno de la Provincia<br />

de Córdoba (www.cba.gov.ar), apartado Dirección General de Rentas.<br />

Las respectivas Actualizaciones de Tablas Paramétricas serán obligatorias previamente a toda<br />

presentación y/o pago que realicen los Contribuyentes según lo establece el Anexo XXI de la<br />

presente Resolución.<br />

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán no válidas<br />

dichas presentaciones y/o pagos.<br />

VIGENCIA<br />

ARTÍCULO 355º.- En todos los casos los Contribuyentes deberán utilizar la última versión<br />

aprobada del Aplicativo APIB.CBA al momento que comiencen a estar obligados a usar el mismo y<br />

las versiones sucesivas que la sustituyan en el futuro, consignadas en el Anexo XXI de la presente.<br />

MODALIDADES<br />

ARTÍCULO 356º.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enunciados<br />

en el Artículo 355° de la presente Resolución, deberán utilizar el Aplicativo observando los<br />

procedimientos, formas y plazos que se establecen en la presente Sección, a efectos de:<br />

1) La confección de Declaración Jurada Mensual del anticipo o saldo: La misma puede ser<br />

emitida bajo tres modalidades:<br />

1.a.) Presentación y Pago: Formulario Nº 5601, a los efectos del pago correspondiente<br />

a la obligación principal y/o recargos de las presentaciones fuera de término;<br />

1.b.) Presentación sin Pago: Formulario Nº 5602, a los fines de dar cumplimiento al<br />

deber formal no obstante prescindir de efectuar el pago;<br />

1.c.) Pago Solamente: volante de pago Formulario F- 5630, para el pago de<br />

Declaraciones Juradas que fueran oportunamente presentadas.<br />

2) Confección de Declaración Jurada mensual del anticipo o saldo: Formulario Especial de<br />

Liquidaciones Nº 5605 para el pago de los períodos correspondientes a los años 1990 y<br />

1991 de los Contribuyentes que tributaban en esos años bajo el Régimen General y para<br />

generar a partir de la anualidad 2010 la liquidación de Contribuyentes que tributan en<br />

Régimen Especial Monto Fijo.<br />

3) La emisión de comprobantes: Formulario Nº 5621, para el pago de los recargos y<br />

diferencias de recargo correspondientes a los anticipos o saldos abonados hasta el 31 12<br />

1994 y a partir del 01 01 1999.<br />

4) La emisión de comprobantes: Formulario Nº 5626, para el pago de interés y diferencia<br />

de interés por mora correspondiente a deudas determinadas por actuaciones de Policía<br />

Fiscal y Multas abonadas con posterioridad a los quince (15) días de la Resolución respectiva.<br />

5) La emisión de volante de pago: Formulario Nº 5620, para efectuar pagos en concepto<br />

de Multas cuyo encuadramiento legal corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales,<br />

Omisión y/o Defraudación.<br />

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA<br />

ARTÍCULO 357º.- A partir del 01-12-2015 los contribuyentes no deberán generar archivo<br />

en el soporte magnético –Disquete de 31/2HD Alta Densidad- sino que deberán efectuar la<br />

transferencia del archivo con la Declaración Jurada a través de Internet conforme lo previsto en el<br />

artículo siguiente.<br />

REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE<br />

ARTÍCULO 358º.- A fin de poder utilizar el aplicativo APIB.CBA el Contribuyente deberá<br />

considerar los siguientes requerimientos de Hardware y Software:

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