Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
cosa mueble más tiempo en los últimos doce meses; también tenía cláusula de<br />
posesión viciosa.<br />
§ 202. Interdictos de recuperar la posesión.<br />
El poseedor de un inmueble a quien el precarista se negara a restituir la<br />
posesión, o el que fuera despojado violentamente por otro, podía defender su<br />
posesión con el interdicto uti possidetis, pues la cláusula de posesión viciosa<br />
le permitía prevalecer en el interdicto aunque no tuviera actualmente la<br />
posesión del inmueble. Pero el trámite de este interdicto era complicado,<br />
porque las dos partes actuaban a la vez como demandantes y demandados, ya<br />
que cada uno podía afirmar que el otro le perturbaba en su posesión. Por esta<br />
posibilidad de que las dos partes sean a la vez actores y demandados, se decía<br />
que los interdictos de retener eran «dobles»<br />
Para fortalecer la protección posesoria de bienes inmuebles, el pretor<br />
concedió otros interdictos, para recuperar la posesión de bienes inmuebles,<br />
que eran «simples», porque cada parte actúa exclusivamente como<br />
demandante o como demandado. Los dio en contra del precarista (i. quod<br />
precario) y dos en contra del que despoja violentamente (i. unde vi, i. unde vi<br />
armata).<br />
§ 203. Interdicto por lo poseído en precario (quod precario).<br />
El pretor dio el interdicto quod precario («por lo que recibiste en precario»),<br />
por el que ordena al precarista, es decir a quien posee «a ruegos» y<br />
gratuitamente un inmueble ajeno, que restituya al poseedor el inmueble<br />
recibido en precario.<br />
§ 204. Interdictos por despojo (unde vi).<br />
Para el caso de despojo violento, el pretor dio dos interdictos. El interdicto<br />
unde vi («de donde con violencia»), por el que ordena al que despojó<br />
violentamente que restituya al poseedor el inmueble invadido; este interdicto<br />
tenía cláusula de posesión viciosa, por lo que si un poseedor expulsaba<br />
violentamente a quien a su vez lo había despojado con violencia, éste último,<br />
aun cuando fue expulsado violentamente, no podía recuperar la posesión con<br />
el interdicto porque su posesión la había adquirido por violencia.<br />
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