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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

§ 79. Las obras posclásicas de fines del s. III y del s. IV.<br />

Las obras de los juristas de esta época se caracterizan por ser abreviaciones o<br />

síntesis en las que se pretende abordar todo el derecho. El autor más<br />

representativo de finales del siglo III es Hermogeniano, jurista cercano a los<br />

círculos oficiales, quien escribió un compendio titulado «Epítome del<br />

Derecho» (Epitome iuris); también publicó una colección de los rescriptos<br />

emitidos por Diocleciano, durante los años 293 y 294, conocida como<br />

«Código Hermogeniano» (Codex Hermogenianus), que vino a completar la<br />

que había hecho un tal Gregorio, el «Código Gregoriano», con rescriptos de<br />

Adriano a Diocleciano, hasta el año 292.<br />

A finales del siglo III apareció otra obra de ese mismo estilo con el nombre de<br />

«Sentencias de Paulo» (Pauli Sententiae). Es una colección de reglas jurídicas<br />

(«sentencias»), sobre todas las materias jurídicas, falsamente atribuida al<br />

jurista Paulo. Semejante, aunque de principios del siglo IV, es otra obra<br />

atribuida a Ulpiano, que se conoce por dos nombres: «Epítome de Ulpiano»<br />

(Epitome Ulpiani) o «Reglas de Ulpiano» ( liber singularis regularum).<br />

Otro tipo de obras propio de estos siglos son las colecciones, ordenadas por<br />

materias, de fragmentos jurídicos de libros antiguos (ius) y de leyes imperiales<br />

(leges), como las colecciones denominadas «Comparación de leyes romanas y<br />

mosaicas» (Mosaicarum et Romanorum legum Collatio) y «Fragmentos<br />

Vaticanos» (Fragmenta Vaticana).<br />

§ 80. Vulgarismo jurídico.<br />

El derecho de esta época de decadencia de la jurisprudencia presenta ciertas<br />

características que han permitido calificarlo como «derecho vulgar» o<br />

«vulgarismo jurídico», expresiones con las que se denota su fuerte alejamiento<br />

del derecho clásico.<br />

Entre los rasgos propios del vulgarismo jurídico, cabe mencionar: i) la<br />

tendencia a la epitomización, es decir a hacer obras breves que pretenden<br />

resumir todo el derecho, haciendo a un lado muchas distinciones, conceptos, y<br />

problemas; ii) la tendencia naturalista, que lleva a ver las instituciones,<br />

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