Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
§ 79. Las obras posclásicas de fines del s. III y del s. IV.<br />
Las obras de los juristas de esta época se caracterizan por ser abreviaciones o<br />
síntesis en las que se pretende abordar todo el derecho. El autor más<br />
representativo de finales del siglo III es Hermogeniano, jurista cercano a los<br />
círculos oficiales, quien escribió un compendio titulado «Epítome del<br />
Derecho» (Epitome iuris); también publicó una colección de los rescriptos<br />
emitidos por Diocleciano, durante los años 293 y 294, conocida como<br />
«Código Hermogeniano» (Codex Hermogenianus), que vino a completar la<br />
que había hecho un tal Gregorio, el «Código Gregoriano», con rescriptos de<br />
Adriano a Diocleciano, hasta el año 292.<br />
A finales del siglo III apareció otra obra de ese mismo estilo con el nombre de<br />
«Sentencias de Paulo» (Pauli Sententiae). Es una colección de reglas jurídicas<br />
(«sentencias»), sobre todas las materias jurídicas, falsamente atribuida al<br />
jurista Paulo. Semejante, aunque de principios del siglo IV, es otra obra<br />
atribuida a Ulpiano, que se conoce por dos nombres: «Epítome de Ulpiano»<br />
(Epitome Ulpiani) o «Reglas de Ulpiano» ( liber singularis regularum).<br />
Otro tipo de obras propio de estos siglos son las colecciones, ordenadas por<br />
materias, de fragmentos jurídicos de libros antiguos (ius) y de leyes imperiales<br />
(leges), como las colecciones denominadas «Comparación de leyes romanas y<br />
mosaicas» (Mosaicarum et Romanorum legum Collatio) y «Fragmentos<br />
Vaticanos» (Fragmenta Vaticana).<br />
§ 80. Vulgarismo jurídico.<br />
El derecho de esta época de decadencia de la jurisprudencia presenta ciertas<br />
características que han permitido calificarlo como «derecho vulgar» o<br />
«vulgarismo jurídico», expresiones con las que se denota su fuerte alejamiento<br />
del derecho clásico.<br />
Entre los rasgos propios del vulgarismo jurídico, cabe mencionar: i) la<br />
tendencia a la epitomización, es decir a hacer obras breves que pretenden<br />
resumir todo el derecho, haciendo a un lado muchas distinciones, conceptos, y<br />
problemas; ii) la tendencia naturalista, que lleva a ver las instituciones,<br />
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