Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
Los juristas publican muchos libros, la mayoría de contenido casuítico. Su<br />
obra literaria puede reducirse a cinco tipos de libros: i) los libros llamados<br />
«Respuestas» (responsa), que son colecciones de respuestas dadas por el<br />
jurista a las consultas que le fueron hechas; ii) las «Questiones» (quaestiones),<br />
que son colecciones de casos prácticos, de difícil solución, algunos incluso<br />
imaginarios y destinados a la enseñanza; iii) los «Digestos» (digesta), que son<br />
colecciones de casos y comentarios conformadas de acuerdo con el orden del<br />
Edicto del Pretor; iv) los «Comentarios» al Edicto del Pretor o al Derecho<br />
Civil de Sabino (comentarium ad Edictum o ad Sabinum) y a otros libros de<br />
juristas; y v) libros monográficos sobre materias específicas, por ejemplo<br />
sobre las tutelas o las hipotecas.<br />
Estos libros no han llegado hasta nosotros, pero los conocemos en parte,<br />
gracias a los fragmentos de los mismos que se recogieron en el Digesto de<br />
Justiniano.<br />
§ 71. Progresiva eliminación de la autoridad de los juristas.<br />
No obstante el esplendor que alcanzó la jurisprudencia en esta etapa, desde el<br />
inicio de la misma se introdujo un elemento que la llevaría a su decadencia. El<br />
príncipe, como primero entre todos los ciudadanos, reclama para sí toda la<br />
potestad que tenían los magistrados, así como la autoridad del senado y de los<br />
juristas, y si bien durante cierto tiempo respetó la autoridad del senado, para<br />
mantener las apariencias republicanas, no obró del mismo modo respecto de la<br />
autoridad de los juristas.<br />
El emperador Tiberio inició un sistema, que siguieron sus sucesores, de<br />
autorizar a ciertos juristas para que pudieran dar respuestas con la autoridad<br />
del príncipe (ius respondendi ex auctoritate principis). De esta manera hizo<br />
que las respuestas de los juristas no valieran por la autoridad o saber del jurista<br />
que la daba, sino por haber sido autorizado por el príncipe. La consecuencia<br />
de esto fue que los juristas, si querían influir, tenían que ganarse el favor del<br />
príncipe, con lo cual la jurisprudencia perdió su independencia.<br />
§ 72. Los rescriptos imperiales.<br />
41