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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

Los juristas publican muchos libros, la mayoría de contenido casuítico. Su<br />

obra literaria puede reducirse a cinco tipos de libros: i) los libros llamados<br />

«Respuestas» (responsa), que son colecciones de respuestas dadas por el<br />

jurista a las consultas que le fueron hechas; ii) las «Questiones» (quaestiones),<br />

que son colecciones de casos prácticos, de difícil solución, algunos incluso<br />

imaginarios y destinados a la enseñanza; iii) los «Digestos» (digesta), que son<br />

colecciones de casos y comentarios conformadas de acuerdo con el orden del<br />

Edicto del Pretor; iv) los «Comentarios» al Edicto del Pretor o al Derecho<br />

Civil de Sabino (comentarium ad Edictum o ad Sabinum) y a otros libros de<br />

juristas; y v) libros monográficos sobre materias específicas, por ejemplo<br />

sobre las tutelas o las hipotecas.<br />

Estos libros no han llegado hasta nosotros, pero los conocemos en parte,<br />

gracias a los fragmentos de los mismos que se recogieron en el Digesto de<br />

Justiniano.<br />

§ 71. Progresiva eliminación de la autoridad de los juristas.<br />

No obstante el esplendor que alcanzó la jurisprudencia en esta etapa, desde el<br />

inicio de la misma se introdujo un elemento que la llevaría a su decadencia. El<br />

príncipe, como primero entre todos los ciudadanos, reclama para sí toda la<br />

potestad que tenían los magistrados, así como la autoridad del senado y de los<br />

juristas, y si bien durante cierto tiempo respetó la autoridad del senado, para<br />

mantener las apariencias republicanas, no obró del mismo modo respecto de la<br />

autoridad de los juristas.<br />

El emperador Tiberio inició un sistema, que siguieron sus sucesores, de<br />

autorizar a ciertos juristas para que pudieran dar respuestas con la autoridad<br />

del príncipe (ius respondendi ex auctoritate principis). De esta manera hizo<br />

que las respuestas de los juristas no valieran por la autoridad o saber del jurista<br />

que la daba, sino por haber sido autorizado por el príncipe. La consecuencia<br />

de esto fue que los juristas, si querían influir, tenían que ganarse el favor del<br />

príncipe, con lo cual la jurisprudencia perdió su independencia.<br />

§ 72. Los rescriptos imperiales.<br />

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