Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
VII. LA JURISDICCIÓN <strong>DE</strong>L PRETOR<br />
§ 121. Las facultades de la jurisdicción.<br />
El pretor ejerce sus facultades mediante decisiones concretas imperativas que<br />
se llaman decretos (decreta).<br />
La principal facultad de la jurisdicción pretoria es la de dar o negar la acción<br />
(dare, denegare actionem). Con esto él decide qué casos merecen protección<br />
jurídica y cuáles no. También puede dar o negar la excepción que solicita el<br />
demandado. Gracias a este poder, el pretor puede dirigir la discusión entre las<br />
partes, advirtiendo que no dará la acción si el actor no acepta la excepción, o<br />
viceversa, a fin de que convengan una fórmula redactada del modo que a él le<br />
parezca conveniente.<br />
Además de esa facultad (dare), la jurisdicción del pretor incluye otras dos que<br />
se conocen con las palabras «declarar» (dicere) y «adjudicar» (addicere).<br />
Dicere se refiere a las declaraciones que hace el magistrado para la buena<br />
marcha del litigio, como la de atribuir la posesión interina de la cosa en litigio<br />
a una de las partes, o la de ordenar que se entregue al actor la cosa mueble<br />
reclamada cuando el demandado no se defiende en juicio. Addicere indica la<br />
facultad de atribuir la propiedad o derechos reales a las partes de un litigio;<br />
esta facultad la ejerce el pretor él mismo, por ejemplo cuando en su presencia<br />
el demandado reconoce (mediante una confessio in iure) que el actor es el<br />
propietario de la cosa, y entonces el pretor atribuye esa propiedad al actor, o<br />
puede ejercitarla por medio del juez cuando, en la fórmula de una acción<br />
divisoria (concretamente en la adiudicatio), se le faculta para hacer<br />
atribuciones de la propiedad u otros derechos a favor de las partes.<br />
§ 122. Estipulaciones pretorias.<br />
Otro medio que tiene el pretor para llevar a buen término el proceso, es exigir<br />
a las partes que se obliguen entre sí, mediante estipulaciones o promesas, para<br />
prevenir perjuicios eventuales. Por ejemplo, pide que el demandado prometa<br />
pagar una cantidad de dinero al actor en caso de que no comparezca a juicio; o<br />
pide al actor que prometa pagar una cantidad al demandado en caso de que se<br />
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