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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

puede renunciar libremente a la tutela (abdicatio tutelae) y ser removido de<br />

ella por medio de una acción pública, por la que cualquier persona le acusara<br />

de fraude en la tutela, llamada «acusación de tutor sospechoso» (crimen o<br />

accusatio suspecti tutoris). Pueden ser tutores testamentarios, además de los<br />

ciudadanos romanos, un liberto, un latino, un alieni iuris y hasta un impúber,<br />

en cuyo caso, el magistrado nombra otro tutor hasta que el designado en<br />

testamento sea capaz.<br />

§ 341. Tutela Atiliana.<br />

La ley Atilia del siglo III a.C. dio al pretor urbano el encargo de cuidar las<br />

tutelas y de nombrar un tutor («tutor Atiliano») para el incapaz que carecía de<br />

él. En tiempo del emperador Claudio, los cónsules asumieron eta función, y<br />

posteriormente, Marco Aurelio creó unos pretores especiales para las tutelas<br />

de Roma, dejó esta función en la península Itálica a los funcionarios judiciales<br />

llamados iuridici, y en provincias a los gobernadores.<br />

§ 342. Régimen de la tutela.<br />

En el principio, el tutor asumía el cargo sabiendo que podría ser heredero del<br />

patrimonio que estaba administrando, de modo que ejercía la tutela con un<br />

interés propio en ello; sin embargo, por la intervención oficial, la tutela se fue<br />

conformando más bien como un deber (officium) o carga pública (munus).<br />

Desde esta perspectiva se fue transformando el régimen de la tutela.<br />

El cargo se convirtió en una carga pública irrenunciable, a no ser por una<br />

causa justificada, como ancianidad, enfermedad u otras; de esta manera se<br />

eliminó la posibilidad del tutor testamentario de renunciar libremente o<br />

abdicar. A fines de época clásica, también se admitió la renuncia, si se<br />

señalaba una persona más idónea para desempeñar el cargo.<br />

La figura del tutor legítimo fue desapareciendo, a favor del tutor directamente<br />

nombrado por el magistrado. Se restringieron las facultades de los tutores,<br />

dando reglas específicas para la administración, como la de invertir el dinero<br />

del pupilo preferentemente en bienes inmuebles, o la vender los bienes de<br />

difícil conservación. Se aseguraron los intereses del pupilo, exigiendo del<br />

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