Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
tercera persona era el verdadero propietario y demandaba al adquirente con la<br />
acción reivindicatoria, el enajenante debía ayudar al adquirente en el juicio<br />
reivindicatorio, y si éste resultara vencido, el enajenante debía pagarle el doble<br />
del precio que el primero había pagado. El hecho de ser vencido en el juicio<br />
reivindicatorio se llamó «evicción», y a la responsabilidad de pagar el doble<br />
del precio, «responsabilidad por evicción». Para exigir al enajenante la<br />
responsabilidad por evicción, el adquirente tenía la actio auctoritatis.<br />
Al momento de hacer la mancipatio, podía el enajenante hacer alguna<br />
declaración (nuncupatio) por la que determinaba alguna condición de la cosa<br />
vendida, como la reserva (deductio) de un derecho real sobre la cosa vendida,<br />
por ejemplo una servidumbre de paso respecto del fundo vendido, o reservarse<br />
un derecho a recuperar la cosa si no se cumple determinada condición, por<br />
ejemplo el de recuperar un esclavo si no se le manumite en cierto tiempo.<br />
§ 234. «Mancipación por una moneda» (mancipatio numo uno)<br />
La mancipatio era originalmente, en el tiempo en que no había moneda, una<br />
venta solemne en la que el precio era una cantidad de metal. Al acuñarse la<br />
moneda (289 a.C.), la mancipatio subsiste como un modo de adquisición, pero<br />
el metal que se pesa ya no es precio de la adquisición; entonces el precio se<br />
pagaba en monedas, antes o después de celebrar el acto solemne, o podía<br />
incluso no haber precio alguno, pero al acto acudía un libripens, al cual se le<br />
hacía pesar una moneda de cobre (mancipatio numo uno), con el objeto de<br />
cumplir con las solemnidades propias del acto. De esta manera, la mancipatio<br />
que originalmente era un acto causal, en que la adquisición se justificaba por<br />
el precio pagado, el metal pesado, se convirtió en un «acto abstracto», que<br />
produce el efecto adquisitivo por el solo cumplimiento de la forma solemne.<br />
Pudo entonces usarse la mancipatio como un modo para adquirir la propiedad<br />
que se quería ceder por alguna causa, como donación, pago o dote.<br />
§ 235. El legado vindicatorio.<br />
El propietario puede atribuir la propiedad de una cosa a otra persona por<br />
medio de un legado en su testamento. El legado vindicatorio es una<br />
disposición, en un testamento, de carácter formal, que tiene que hacerse con<br />
las palabras do lego («doy en propiedad y lego»), por la que el legatario<br />
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