07.05.2013 Views

Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

tercera persona era el verdadero propietario y demandaba al adquirente con la<br />

acción reivindicatoria, el enajenante debía ayudar al adquirente en el juicio<br />

reivindicatorio, y si éste resultara vencido, el enajenante debía pagarle el doble<br />

del precio que el primero había pagado. El hecho de ser vencido en el juicio<br />

reivindicatorio se llamó «evicción», y a la responsabilidad de pagar el doble<br />

del precio, «responsabilidad por evicción». Para exigir al enajenante la<br />

responsabilidad por evicción, el adquirente tenía la actio auctoritatis.<br />

Al momento de hacer la mancipatio, podía el enajenante hacer alguna<br />

declaración (nuncupatio) por la que determinaba alguna condición de la cosa<br />

vendida, como la reserva (deductio) de un derecho real sobre la cosa vendida,<br />

por ejemplo una servidumbre de paso respecto del fundo vendido, o reservarse<br />

un derecho a recuperar la cosa si no se cumple determinada condición, por<br />

ejemplo el de recuperar un esclavo si no se le manumite en cierto tiempo.<br />

§ 234. «Mancipación por una moneda» (mancipatio numo uno)<br />

La mancipatio era originalmente, en el tiempo en que no había moneda, una<br />

venta solemne en la que el precio era una cantidad de metal. Al acuñarse la<br />

moneda (289 a.C.), la mancipatio subsiste como un modo de adquisición, pero<br />

el metal que se pesa ya no es precio de la adquisición; entonces el precio se<br />

pagaba en monedas, antes o después de celebrar el acto solemne, o podía<br />

incluso no haber precio alguno, pero al acto acudía un libripens, al cual se le<br />

hacía pesar una moneda de cobre (mancipatio numo uno), con el objeto de<br />

cumplir con las solemnidades propias del acto. De esta manera, la mancipatio<br />

que originalmente era un acto causal, en que la adquisición se justificaba por<br />

el precio pagado, el metal pesado, se convirtió en un «acto abstracto», que<br />

produce el efecto adquisitivo por el solo cumplimiento de la forma solemne.<br />

Pudo entonces usarse la mancipatio como un modo para adquirir la propiedad<br />

que se quería ceder por alguna causa, como donación, pago o dote.<br />

§ 235. El legado vindicatorio.<br />

El propietario puede atribuir la propiedad de una cosa a otra persona por<br />

medio de un legado en su testamento. El legado vindicatorio es una<br />

disposición, en un testamento, de carácter formal, que tiene que hacerse con<br />

las palabras do lego («doy en propiedad y lego»), por la que el legatario<br />

113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!