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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

bibliográfica, el libro de Juan Iglesias, Derecho Romano (16ª. Ed. Ariel,<br />

Barcelona, 2007); el más reciente de Alejandro Guzmán Brito, Derecho<br />

privado Romano (2 tomos, Editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile,<br />

2004), que sigue en general la perspectiva d’orsiana, con mucha<br />

información y desarrollo importantes de las instituciones; y, entre los libros<br />

editados en México, el de Guillermo Margadant, Derecho Romano<br />

(Editorial Esfinge, México, reimpreso anualmente), con abundante<br />

información.<br />

La exposición se refiere al Derecho Romano de la época clásica, es decir a<br />

la ciencia jurídica romana en su mejor momento (del 130 a.C. al 230 d.C.).<br />

Se hacen algunas referencias al derecho arcaico para comprender el origen<br />

de las instituciones clásicas, y también al derecho justinianeo para conocer<br />

cómo fueron modificadas. El Derecho Romano Clásico, que se ha logrado<br />

reconstruir gracias a la crítica de interpolaciones durante el siglo XX, es<br />

distinto del Derecho Romano de la época del emperador Justiniano, que ha<br />

sido la fuente principal de los actuales códigos civiles de Europa y<br />

América. Por eso es frecuente que el Derecho Romano Clásico presente<br />

diferencias importantes respecto de los códigos civiles que fueron influidos<br />

por el Derecho Romano de Justiniano. De ahí que el estudio del Derecho<br />

Romano Clásico sirva para tener una nueva perspectiva sobre las<br />

instituciones civiles actualmente vigentes.<br />

El curso comprende cuatro partes. La primera, «Introducción e Historia»,<br />

es una explicación del concepto de Derecho Romano, de la Romanística, es<br />

decir la ciencia que lo estudia, y una exposición sintética de la Historia del<br />

Derecho Romano, vista principalmente como historia de sus fuentes. La<br />

segunda parte «Acciones», se refiere al modo o procedimiento como se<br />

hacen los juicios en el Derecho Romano. Se ubica esta parte en el primer<br />

lugar de la exposición de la materia propiamente jurídica, porque en el<br />

Derecho Romano la posición jurídica de cada persona depende<br />

fundamentalmente de la acción o juicio que pueda iniciar contra otra<br />

persona (tal es la acción, tal es el derecho). La tercera parte, «Bienes», trata<br />

de los bienes o cosas, sobre las cuales versan casi todas las relaciones<br />

jurídicas, así como de los diversos modos de pertenencia (o derechos<br />

reales) que pueden tener las personas sobre las cosas: posesión, propiedad,<br />

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