Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
afecto, sino en la potestad del padre de familia (patria potestas). Padre es<br />
quien tiene esa potestad reconocida, y los que están sujetos a ella son sus<br />
hijos, aunque no hayan sido engendrados por él; por eso, puede un<br />
paterfamilias tener bajo su potestad a la esposa de su hijo, la cual toma<br />
entonces el lugar de una hija; o puede un hijo huérfano ser paterfamilias, por<br />
no estar sujeto a potestad paterna, aunque no tenga hijos.<br />
El grupo de familias que tenía el mismo nombre constituía una gran familia o<br />
gens. Pero este grupo decae a fines de la República y no se tiene ya en cuenta<br />
por el Derecho posterior.<br />
§ 282. El parentesco.<br />
De conformidad con esa concepción de familia, los parientes son quienes<br />
están sujetos a la potestad paterna. Ellos conforman la familia civil y el<br />
parentesco que los une se llama «agnaticio», que es distinto del parentesco por<br />
sangre o «cognaticio».<br />
§ 283. Parentesco agnaticio.<br />
Hay parentesco agnaticio entre padres e hijos, pero si un hijo sale de la<br />
potestad paterna, por haber sido emancipado, pierde ese parentesco; la mujer<br />
casada que entre bajo la potestad de su suegro o de su marido, deja de ser<br />
pariente agnada de la familia de su padre y se hace agnada de la familia de su<br />
suegro o marido. Son también agnados, aquellos que tienen un ascendiente<br />
común, comenzando por los hermanos, pero también los tíos y primos, y todos<br />
aquellos que están o estaban bajo la potestad de un mismo paterfamilias.<br />
§ 284. Parentesco cognaticio.<br />
El parentesco cognaticio o natural es el que se establece por la sangre. Este es<br />
el único parentesco que puede establecerse en referencia a las madres, que no<br />
pueden ser paterfamilias; sus hijos, son solo sus parientes cognados.<br />
§ 285. Líneas y grados del parentesco.<br />
Para determinar la proximidad entre parientes, se distinguen «líneas» y<br />
«grados» del parentesco.<br />
134