07.05.2013 Views

Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

afecto, sino en la potestad del padre de familia (patria potestas). Padre es<br />

quien tiene esa potestad reconocida, y los que están sujetos a ella son sus<br />

hijos, aunque no hayan sido engendrados por él; por eso, puede un<br />

paterfamilias tener bajo su potestad a la esposa de su hijo, la cual toma<br />

entonces el lugar de una hija; o puede un hijo huérfano ser paterfamilias, por<br />

no estar sujeto a potestad paterna, aunque no tenga hijos.<br />

El grupo de familias que tenía el mismo nombre constituía una gran familia o<br />

gens. Pero este grupo decae a fines de la República y no se tiene ya en cuenta<br />

por el Derecho posterior.<br />

§ 282. El parentesco.<br />

De conformidad con esa concepción de familia, los parientes son quienes<br />

están sujetos a la potestad paterna. Ellos conforman la familia civil y el<br />

parentesco que los une se llama «agnaticio», que es distinto del parentesco por<br />

sangre o «cognaticio».<br />

§ 283. Parentesco agnaticio.<br />

Hay parentesco agnaticio entre padres e hijos, pero si un hijo sale de la<br />

potestad paterna, por haber sido emancipado, pierde ese parentesco; la mujer<br />

casada que entre bajo la potestad de su suegro o de su marido, deja de ser<br />

pariente agnada de la familia de su padre y se hace agnada de la familia de su<br />

suegro o marido. Son también agnados, aquellos que tienen un ascendiente<br />

común, comenzando por los hermanos, pero también los tíos y primos, y todos<br />

aquellos que están o estaban bajo la potestad de un mismo paterfamilias.<br />

§ 284. Parentesco cognaticio.<br />

El parentesco cognaticio o natural es el que se establece por la sangre. Este es<br />

el único parentesco que puede establecerse en referencia a las madres, que no<br />

pueden ser paterfamilias; sus hijos, son solo sus parientes cognados.<br />

§ 285. Líneas y grados del parentesco.<br />

Para determinar la proximidad entre parientes, se distinguen «líneas» y<br />

«grados» del parentesco.<br />

134

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!