Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
§ 157. La regla «todos los juicios son absolutorios»<br />
En las acciones con cláusula arbitraria, que permiten al demandado salir<br />
absuelto si restituye o exhibe lo que se reclama, el juez, antes de dictar la<br />
sentencia, le anuncia al demandado cuál será su decisión, para que así éste<br />
tenga la oportunidad de restituir o exhibir y quedar absuelto. Esta posibilidad<br />
de que el demandado cumpla lo reclamado antes de la sentencia y salga<br />
absuelto se vio como muy conveniente, por lo que se extendió a todos los<br />
juicios, de modo que se llegó a dar la regla de que todos los juicios son<br />
absolutorios (omnia iudicia sunt absolutoria), es decir que en cualquier juicio<br />
el demandado podía, antes de la sentencia, cumplir lo reclamado por el actor y<br />
salir absuelto.<br />
§ 158. Penas por litigar sin fundamento.<br />
Quien litiga sin razón, tanto el actor como el demandado, puede sufrir algún<br />
perjuicio. Esto resulta benéfico para evitar litigios innecesarios.<br />
En algunas acciones, al demandado que se resiste sin fundamento a la<br />
pretensión del actor, se le condena a pagar el doble de lo reclamado por el<br />
actor. En la acción (condictio) para reclamar cantidades prestadas, el actor y el<br />
demandado se obligan, mediante promesas recíprocas, a pagar una tercera<br />
parte (sponsio et restiuplatio tertiae partis) del valor de lo que se reclama, en<br />
caso de perder el juicio, de modo que el demandado condenado deberá pagar<br />
un tercio más, o el actor, si el demandado sale absuelto, debe pagarle a éste un<br />
tercio de lo que él le reclamaba. En todas las acciones, si se prueba que el<br />
actor litigó sin fundamento, se le puede exigir, mediante un juicio por<br />
calumnia (iudicium calumniae), que pague una décima parte de lo reclamado,<br />
y en algunas acciones, mediante el «juicio contrario» (iudicium contrarium),<br />
la quinta parte. En algunas acciones (principal pero no exclusivamente en las<br />
acciones penales) la condena del demandado tiene efecto infamante, es decir<br />
que se le tiene como persona de mala fama, lo cual le inhabilita para realizar<br />
ciertos actos jurídicos.<br />
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