Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
tutor, que no fuera testamentario, una garantía de indemnizar los perjuicios<br />
que causara al pupilo con su administración (cautio rem pupilli salvam fore).<br />
Para exigir cuentas al tutor, como quiera que fuera nombrado, se dio una<br />
nueva acción de buena fe, la «acción de tutela» (actio tutelae), por la cual se le<br />
podía exigir, al terminar la tutela, que indemnizara los daños que hubiera<br />
causado por negligencia (culpa); la condena de esta acción tenía efecto<br />
infamante.<br />
§ 343. La tutela de las mujeres.<br />
Las mujeres sui iuris requerían la autorización del tutor para cualquier negocio<br />
que pudiera disminuir su patrimonio: para actuar en cualquier juicio, ceder<br />
derechos por in iure cessio, hacer manumisiones de esclavos o mancipaciones<br />
de bienes, para hacer testamento, contraer obligaciones, extinguir deudas, para<br />
aceptar una herencia, constituir una dote, o hacer una conventio in manu. La<br />
tutela de las mujeres se fue desvirtuando mediante prácticas que permitían que<br />
las mujeres tuvieran el tutor que ellas querían.<br />
Ya en la época republicana, se conoció la práctica de que el testador daba a la<br />
mujer la posibilidad de elegir uno entre los varios tutores testamentarios que<br />
proponía para ella; también se usó que la mujer que tenía un tutor legítimo<br />
conviniera someterse a la manus de alguna persona de su confianza (coemptio<br />
fiduciaria) para extinguir así la tutela. Posteriormente, Augusto concede a las<br />
mujeres que tienen más de tres hijos (ius liberorum) la liberación de la tutela,<br />
y poco después, el emperador Claudio suprime la tutela agnaticia de las<br />
mujeres, con lo cual prácticamente desaparece la tutela legítima de las<br />
mujeres.<br />
En época posclásica, desaparece la tutela de las mujeres y se extiende a ellas<br />
el régimen de incapacidad propio de los varones menores de veinticinco años.<br />
§ 344. Las curatelas.<br />
La curatela es, en general, un encargo de administración de un patrimonio<br />
público o privado. En todo caso, es un encargo público. La ley de las XII<br />
tablas ya preveía la curatela de los locos y pródigos; el pretor dispuso otras<br />
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