Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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§ 94. La acción.<br />
Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
V. EL JUICIO PRIVADO.<br />
Para que se dé un juicio, es necesario que la persona interesada tome la<br />
iniciativa y acuda ante el magistrado para pedirle que se haga un juicio con el<br />
fin de resolver una determinada controversia. Esta actividad de solicitar la<br />
instauración de un juicio se designa con la expresión «pedir acción» (postulare<br />
actionem). El magistrado tiene la facultad de «dar o negar la acción» (dare,<br />
denegare actionem). Si da la acción tendrá lugar el juicio que resuelva<br />
definitivamente la controversia.<br />
Quien toma la iniciativa es el «actor» o «demandante»; aquél contra quien se<br />
pide la acción es el «demandado»; la materia que se juzga es el «litigio» (lis) o<br />
«causa».<br />
§ 95. Juicios privados y juicios públicos.<br />
Los juicios que interesaban a los juristas en época clásica eran los juicios<br />
privados. Estos son juicios que se refieren a una materia privada: las<br />
relaciones patrimoniales que se dan entre personas privadas, y que se<br />
resuelven por medio de la sentencia de un juez, que es también una persona<br />
privada y no un funcionario público.<br />
En estos juicios interviene, en su inicio, el pretor con el fin de encausar el<br />
litigio. Él puede admitir o rechazar la acción, y si la admite prepara la<br />
controversia para que un juez la decida. El juicio tiene así dos partes: una<br />
primera ante el magistrado que prepara el juicio, y la segunda ante el juez que<br />
decide la controversia.<br />
Distintos son los juicios públicos que se refieren a asuntos políticos,<br />
criminales o fiscales. Estos se llevaban, no ante jueces privados, sino ante<br />
tribunales públicos, especialmente constituidos. La materia de estos juicios era<br />
ajena al ius de los juristas.<br />
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