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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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§ 94. La acción.<br />

Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

V. EL JUICIO PRIVADO.<br />

Para que se dé un juicio, es necesario que la persona interesada tome la<br />

iniciativa y acuda ante el magistrado para pedirle que se haga un juicio con el<br />

fin de resolver una determinada controversia. Esta actividad de solicitar la<br />

instauración de un juicio se designa con la expresión «pedir acción» (postulare<br />

actionem). El magistrado tiene la facultad de «dar o negar la acción» (dare,<br />

denegare actionem). Si da la acción tendrá lugar el juicio que resuelva<br />

definitivamente la controversia.<br />

Quien toma la iniciativa es el «actor» o «demandante»; aquél contra quien se<br />

pide la acción es el «demandado»; la materia que se juzga es el «litigio» (lis) o<br />

«causa».<br />

§ 95. Juicios privados y juicios públicos.<br />

Los juicios que interesaban a los juristas en época clásica eran los juicios<br />

privados. Estos son juicios que se refieren a una materia privada: las<br />

relaciones patrimoniales que se dan entre personas privadas, y que se<br />

resuelven por medio de la sentencia de un juez, que es también una persona<br />

privada y no un funcionario público.<br />

En estos juicios interviene, en su inicio, el pretor con el fin de encausar el<br />

litigio. Él puede admitir o rechazar la acción, y si la admite prepara la<br />

controversia para que un juez la decida. El juicio tiene así dos partes: una<br />

primera ante el magistrado que prepara el juicio, y la segunda ante el juez que<br />

decide la controversia.<br />

Distintos son los juicios públicos que se refieren a asuntos políticos,<br />

criminales o fiscales. Estos se llevaban, no ante jueces privados, sino ante<br />

tribunales públicos, especialmente constituidos. La materia de estos juicios era<br />

ajena al ius de los juristas.<br />

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