Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
§ 267. Denuncia de obra nueva.<br />
Cuando en el fundo sirviente se hiciera alguna obra que impida la integridad<br />
de la servidumbre, por ejemplo una construcción que impida el paso, el titular<br />
del fundo dominante, puede hacer al constructor la «denuncia de obra nueva»<br />
(operis novi nuntiatio), es decir la manifestación del perjuicio que ésta le<br />
causa. Si el pretor ve justificada la denuncia, pide al constructor que dé una<br />
garantía de que indemnizará los daños, si el denunciante vence en el juicio de<br />
vindicación de servidumbre; si no da la garantía, el pretor dicta un interdicto<br />
(llamado por la romanística «interdicto demolitorio») por el que ordena que se<br />
deshaga la obra.<br />
§ 268. Constitución de las servidumbres.<br />
Las servidumbres rústicas eran consideradas res mancipi, de modo que se<br />
constituían por medio de una mancipatio, y se admitió que también podían<br />
adquirirse por usucapión, hasta que una ley (lex Scribonia, del s. I a.C.) lo<br />
negó.<br />
Por lo general todas las servidumbres se constituían mediante una in iure<br />
cessio, es decir un acto por el que quien iba a adquirir la servidumbre se<br />
presentaba ante el pretor como reclamante en una vindicación de servidumbre,<br />
y quien iba a concederla se presentaba como demandado; éste confesaba ante<br />
el pretor que el actor era titular de la servidumbre, y entonces el pretor hacía la<br />
adjudicación de la misma a favor del actor. También podían constituirse por un<br />
legado, o por adjudicación judicial en una acción divisoria. Respecto de los<br />
fundos provinciales, podían constituirse por un convenio escrito. En época<br />
posclásica, se admitió que se adquirieran por la prescripción de largo tiempo.<br />
Las servidumbres, además de constituirse directamente, también podían<br />
establecerse como una reserva hecha por el enajenante de un predio, en un<br />
acto inter vivos o mortis causa; podía, por ejemplo, el enajenante de una<br />
mancipatio, reservarse una servidumbre sobre el fundo enajenado; o el autor<br />
de un testamento podía dejar por un legado la propiedad de un fundo,<br />
reservando a favor del heredero una servidumbre sobre el mismo.<br />
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