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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

§ 267. Denuncia de obra nueva.<br />

Cuando en el fundo sirviente se hiciera alguna obra que impida la integridad<br />

de la servidumbre, por ejemplo una construcción que impida el paso, el titular<br />

del fundo dominante, puede hacer al constructor la «denuncia de obra nueva»<br />

(operis novi nuntiatio), es decir la manifestación del perjuicio que ésta le<br />

causa. Si el pretor ve justificada la denuncia, pide al constructor que dé una<br />

garantía de que indemnizará los daños, si el denunciante vence en el juicio de<br />

vindicación de servidumbre; si no da la garantía, el pretor dicta un interdicto<br />

(llamado por la romanística «interdicto demolitorio») por el que ordena que se<br />

deshaga la obra.<br />

§ 268. Constitución de las servidumbres.<br />

Las servidumbres rústicas eran consideradas res mancipi, de modo que se<br />

constituían por medio de una mancipatio, y se admitió que también podían<br />

adquirirse por usucapión, hasta que una ley (lex Scribonia, del s. I a.C.) lo<br />

negó.<br />

Por lo general todas las servidumbres se constituían mediante una in iure<br />

cessio, es decir un acto por el que quien iba a adquirir la servidumbre se<br />

presentaba ante el pretor como reclamante en una vindicación de servidumbre,<br />

y quien iba a concederla se presentaba como demandado; éste confesaba ante<br />

el pretor que el actor era titular de la servidumbre, y entonces el pretor hacía la<br />

adjudicación de la misma a favor del actor. También podían constituirse por un<br />

legado, o por adjudicación judicial en una acción divisoria. Respecto de los<br />

fundos provinciales, podían constituirse por un convenio escrito. En época<br />

posclásica, se admitió que se adquirieran por la prescripción de largo tiempo.<br />

Las servidumbres, además de constituirse directamente, también podían<br />

establecerse como una reserva hecha por el enajenante de un predio, en un<br />

acto inter vivos o mortis causa; podía, por ejemplo, el enajenante de una<br />

mancipatio, reservarse una servidumbre sobre el fundo enajenado; o el autor<br />

de un testamento podía dejar por un legado la propiedad de un fundo,<br />

reservando a favor del heredero una servidumbre sobre el mismo.<br />

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