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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

El pretor debe comprobar los presupuestos mínimos para admitir la acción: la<br />

capacidad de los litigantes y la propia competencia del pretor.<br />

Puede ocurrir que haya varios demandantes, por ejemplo varios copropietarios<br />

que reclaman de un poseedor que les restituya la cosa común, o varios<br />

demandados a quienes un actor les reclama algo. En las acciones para división<br />

de una cosa común, las dos partes son a la vez actores y demandados, pues<br />

cada una demanda a la otra la división de la cosa.<br />

§ 134. Representantes.<br />

Las partes pueden, en lugar de comparecer ellas mismas, actuar por medio de<br />

representantes. Estos tienen una representación indirecta, lo que significa que<br />

el resultado del juicio les perjudicará o beneficiará a los representantes<br />

mismos, quienes a su vez deberán comunicar el beneficio al representado o<br />

podrán exigirle el reembolso de lo que hubieran pagado. Por eso, cuando<br />

intervienen representantes, en la fórmula de la acción habrá una transposición<br />

de personas, de modo que la sentencia del juicio recaerá a favor del<br />

representante del actor, y no del actor mismo, o en contra del representante del<br />

demandado y no del demandado mismo. Este sistema de representación<br />

indirecta permite que los representantes sean más fácilmente admitidos a<br />

juicio, sin necesidad de una comprobación formal de que tienen un encargado<br />

de representación o mandato.<br />

§ 135. Tipos de representantes.<br />

Hay dos tipos de representantes. Uno es el llamado cognitor, que es aquel a<br />

quien el representado mismo nombra solemnemente en presencia del<br />

adversario, por ejemplo al momento de citarlo a juicio. El otro es llamado<br />

procurator, que carece de ese nombramiento formal; cuando se presenta un<br />

procurator del demandado, se le admite sin más, porque la gestión, en todo<br />

caso, le perjudicará a él; pero si es uno del actor, se le puede pedir que pruebe<br />

que él es representante, para evitar que se inicie una acción sin fundamento.<br />

Los efectos de la representación tienen variaciones según se trate de uno u<br />

otro representante.<br />

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