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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

hechos para beneficio de la cosa; para determinar qué gastos son<br />

reembolsables, se clasifican en tres tipos: gastos «necesarios», que son<br />

aquellos que requiere la subsistencia de la cosa; gastos «útiles», que son los<br />

que incrementan su valor, y «gastos voluptuarios», también llamados<br />

«suntuarios» o de lujo, que son los que implican una erogación mayor al<br />

incremento del valor de la cosa.<br />

§ 217. Restitución del poseedor de buena fe.<br />

Para determinar caso por caso el contenido de la restitución, se distingue entre<br />

el demandado poseedor de buena fe y el de mala fe. El poseedor de buena fe,<br />

retiene los frutos percibidos antes de la litis contestatio, pero debe restituir los<br />

posteriores a ese momento; puede exigir el reembolso de los gastos necesarios<br />

y útiles erogados antes de la litis contestatio; de los gastos posteriores a ese<br />

momento, puede exigir los que hayan sido necesarios para la producción de<br />

los frutos. Puede además retirar los bienes accesorios que se puedan separar<br />

sin detrimento de la cosa.<br />

§ 218. Restitución del poseedor de mala fe.<br />

En cambio, el poseedor de mala fe, debe restituir todos los frutos percibidos<br />

antes y después de la litis contestatio, debe indemnizar todo daño que haya<br />

causado a la cosa y no puede exigir el reembolso de los gastos.<br />

§ 219. La restitución en el derecho de Justiniano.<br />

Justiniano modificó este régimen, estableciendo que el poseedor de mala fe<br />

tiene una responsabilidad semejante a la del administrador de cosa ajena, que<br />

responde, no sólo de los frutos efectivamente percibidos, sino además de los<br />

frutos que hubiera podido percibir con una diligente administración; en<br />

compensación a esta mayor responsabilidad del poseedor de mala fe, se le<br />

permite exigir el reembolso de los gastos útiles y necesarios, y retener los<br />

bienes accesorios que pudieran separarse sin daño de la cosa principal.<br />

Respecto del poseedor de buena fe, que en derecho clásico podía retener todos<br />

los frutos percibidos, aun, por ejemplo, los que tuviera guardados en una<br />

bodega, establece Justiniano que sólo puede retener los frutos consumidos y<br />

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