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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

§ 257. Acciones divisorias.<br />

La división de la cosa común se puede exigir por las acciones divisorias, que<br />

son la «acción de familia dividida» (actio familiae erciscundae), cuando se<br />

trata de dividir la copropiedad resultante de una herencia, y la «acción de<br />

división de cosa común», que sirve para dividir cualquier otro tipo de<br />

copropiedad.<br />

La finalidad de estas acciones es que el juez (al que se llama «árbitro» cuando<br />

hace esta función) haga una división de la cosa común y condene a las partes<br />

(los copropietarios) a pagar las cantidades que se deban por causa de la<br />

copropiedad. Para ello, está facultado en la fórmula de la acción, para hacer<br />

atribuciones de propiedad o de otros derechos reales, a favor de los litigantes,<br />

de modo que cada uno adquiera la propiedad de alguna porción de la cosa<br />

común. Si el valor de las partes es desigual, puede el juez condenar a quien<br />

recibe la mejor parte a pagar una cantidad de dinero al otro; si la cosa no<br />

admite una división cómoda, puede el juez adjudicarla totalmente a uno, y<br />

condenarlo a pagar una cantidad equivalente al valor que pierde el otro o los<br />

otros; o puede venderla a un tercero y repartir el precio entre todos.<br />

§ 258. División de la copropiedad incidental.<br />

En los casos de copropiedad incidental puede pedirse la división por la acción<br />

de división de cosa común, pero también pueden usarse otras acciones, según<br />

el caso, por ejemplo, si se confunden monedas, lo cual es frecuente que suceda<br />

cuando se transporta dinero, se entiende que quien retiene la masa de monedas<br />

confundidas, ha adquirido la propiedad de las monedas ajenas que se<br />

confundieron en la masa, pero al mismo tiempo se ha hecho deudor del valor<br />

de ellas, como si las hubiera recibido prestadas en mutuo, y se le puede<br />

reclamar por la acción que tiene el mutuante contra el mutuario, que es la<br />

llamada «condicción» (condictio).<br />

§ 259. Copropiedad indivisible.<br />

En algunos casos la copropiedad es indivisible porque se trata de cosas que<br />

tienen una función solidaria. Es lo que sucede con la pared medianera (paries<br />

communis), es decir la que sirve a dos construcciones, y con el vestíbulo o<br />

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