Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
§ 257. Acciones divisorias.<br />
La división de la cosa común se puede exigir por las acciones divisorias, que<br />
son la «acción de familia dividida» (actio familiae erciscundae), cuando se<br />
trata de dividir la copropiedad resultante de una herencia, y la «acción de<br />
división de cosa común», que sirve para dividir cualquier otro tipo de<br />
copropiedad.<br />
La finalidad de estas acciones es que el juez (al que se llama «árbitro» cuando<br />
hace esta función) haga una división de la cosa común y condene a las partes<br />
(los copropietarios) a pagar las cantidades que se deban por causa de la<br />
copropiedad. Para ello, está facultado en la fórmula de la acción, para hacer<br />
atribuciones de propiedad o de otros derechos reales, a favor de los litigantes,<br />
de modo que cada uno adquiera la propiedad de alguna porción de la cosa<br />
común. Si el valor de las partes es desigual, puede el juez condenar a quien<br />
recibe la mejor parte a pagar una cantidad de dinero al otro; si la cosa no<br />
admite una división cómoda, puede el juez adjudicarla totalmente a uno, y<br />
condenarlo a pagar una cantidad equivalente al valor que pierde el otro o los<br />
otros; o puede venderla a un tercero y repartir el precio entre todos.<br />
§ 258. División de la copropiedad incidental.<br />
En los casos de copropiedad incidental puede pedirse la división por la acción<br />
de división de cosa común, pero también pueden usarse otras acciones, según<br />
el caso, por ejemplo, si se confunden monedas, lo cual es frecuente que suceda<br />
cuando se transporta dinero, se entiende que quien retiene la masa de monedas<br />
confundidas, ha adquirido la propiedad de las monedas ajenas que se<br />
confundieron en la masa, pero al mismo tiempo se ha hecho deudor del valor<br />
de ellas, como si las hubiera recibido prestadas en mutuo, y se le puede<br />
reclamar por la acción que tiene el mutuante contra el mutuario, que es la<br />
llamada «condicción» (condictio).<br />
§ 259. Copropiedad indivisible.<br />
En algunos casos la copropiedad es indivisible porque se trata de cosas que<br />
tienen una función solidaria. Es lo que sucede con la pared medianera (paries<br />
communis), es decir la que sirve a dos construcciones, y con el vestíbulo o<br />
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