Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
patrimonio del deudor se pague la condena y todas las deudas que hubiera en<br />
ese momento. Por eso se dice que la ejecución es «concursal».<br />
§ 166. Cesión de bienes (cessio bonorum).<br />
Cuando se inicia la acción ejecutiva, y estando las partes ante el magistrado, lo<br />
más frecuente es que el deudor que no tiene dinero para pagar la condena<br />
reconozca la deuda y ofrezca en pago sus bienes, es decir que haga una cesión<br />
de sus bienes (cessio bonorum) a favor de sus acreedores. Los acreedores no<br />
pueden rechazar este ofrecimiento. El deudor que hace esta cesión obtiene dos<br />
ventajas: i) evita toda posibilidad de ejecución sobre su persona, y ii) obtiene<br />
el «beneficio de competencia», esto es que su responsabilidad por las deudas<br />
queda limitada al valor del precio que se obtenga por la venta de sus bienes, de<br />
modo que si el precio no alcanza a pagar la totalidad de las deudas, tendrá que<br />
dividirse proporcionalmente entre todos los acreedores, quienes recibirán un<br />
pago parcial y no podrán reclamar posteriormente al deudor por las partes de<br />
sus créditos que no alcanzaron a ser pagadas.<br />
§ 167. La venta del patrimonio (venditio bonorum).<br />
Si el deudor cede sus bienes, el pretor, mediante un decreto de misio in<br />
possessionem, pone a los acreedores en posesión de los mismos. Los<br />
acreedores pueden entonces pedir al pretor que nombre un administrador de<br />
los bienes (curator bonorum), y posteriormente ellos elegirán un encargado de<br />
venderlos (magister bonorum). La venta se hace en bloque, de todos los<br />
bienes, y por subasta. La compra se adjudica al mejor postor, quien paga el<br />
precio al magister, y éste lo reparte proporcionalmente entre los acreedores.<br />
§ 168. El comprador de los bienes (bonorum emptor).<br />
El comprador de los bienes (bonorum emptor) adquiere la propiedad pretoria<br />
de los mismos y dispone de un interdicto para reclamar su posesión efectiva.<br />
Para poder ejercitar las acciones que tenía el titular del patrimonio (es decir, el<br />
deudor concursado), el pretor da al comprador dos acciones pretorias<br />
adaptadas a su situación: i) si el deudor concursado sigue vivo, el pretor da al<br />
comprador la «acción Rutiliana», que es una acción con transposición de<br />
personas, en cuya fórmula aparece en la intentio el nombre del deudor<br />
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