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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

patrimonio del deudor se pague la condena y todas las deudas que hubiera en<br />

ese momento. Por eso se dice que la ejecución es «concursal».<br />

§ 166. Cesión de bienes (cessio bonorum).<br />

Cuando se inicia la acción ejecutiva, y estando las partes ante el magistrado, lo<br />

más frecuente es que el deudor que no tiene dinero para pagar la condena<br />

reconozca la deuda y ofrezca en pago sus bienes, es decir que haga una cesión<br />

de sus bienes (cessio bonorum) a favor de sus acreedores. Los acreedores no<br />

pueden rechazar este ofrecimiento. El deudor que hace esta cesión obtiene dos<br />

ventajas: i) evita toda posibilidad de ejecución sobre su persona, y ii) obtiene<br />

el «beneficio de competencia», esto es que su responsabilidad por las deudas<br />

queda limitada al valor del precio que se obtenga por la venta de sus bienes, de<br />

modo que si el precio no alcanza a pagar la totalidad de las deudas, tendrá que<br />

dividirse proporcionalmente entre todos los acreedores, quienes recibirán un<br />

pago parcial y no podrán reclamar posteriormente al deudor por las partes de<br />

sus créditos que no alcanzaron a ser pagadas.<br />

§ 167. La venta del patrimonio (venditio bonorum).<br />

Si el deudor cede sus bienes, el pretor, mediante un decreto de misio in<br />

possessionem, pone a los acreedores en posesión de los mismos. Los<br />

acreedores pueden entonces pedir al pretor que nombre un administrador de<br />

los bienes (curator bonorum), y posteriormente ellos elegirán un encargado de<br />

venderlos (magister bonorum). La venta se hace en bloque, de todos los<br />

bienes, y por subasta. La compra se adjudica al mejor postor, quien paga el<br />

precio al magister, y éste lo reparte proporcionalmente entre los acreedores.<br />

§ 168. El comprador de los bienes (bonorum emptor).<br />

El comprador de los bienes (bonorum emptor) adquiere la propiedad pretoria<br />

de los mismos y dispone de un interdicto para reclamar su posesión efectiva.<br />

Para poder ejercitar las acciones que tenía el titular del patrimonio (es decir, el<br />

deudor concursado), el pretor da al comprador dos acciones pretorias<br />

adaptadas a su situación: i) si el deudor concursado sigue vivo, el pretor da al<br />

comprador la «acción Rutiliana», que es una acción con transposición de<br />

personas, en cuya fórmula aparece en la intentio el nombre del deudor<br />

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