Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
cuestión de cómo tratar las adquisiciones que hizo mientras servía de buena fe.<br />
La regla es que todo lo que adquirió lo adquirió para sí, o para su verdadero<br />
dueño, salvo lo que hubiera adquirido como rendimiento de su trabajo, que se<br />
queda en manos de quien lo poseía y como compensación por su manutención,<br />
y lo que hubiera adquirido a partir de bienes que le dio el aparente dueño, que<br />
quedan también para éste.<br />
§ 299. Situaciones similares a la esclavitud.<br />
Sin ser propiamente esclavos, están en una condición similar: i) los niños<br />
abandonados y recogidos (alumni), respecto de quien los alimenta (nutritor),<br />
quien solía manumitirlos cuando llegan a la mayoría de edad; ii) los deudores<br />
adjudicados (addicti) a sus acreedores, en un trámite de ejecución personal,<br />
que se liberan por el pago de la deuda; iii) los hijos vendidos dentro de Roma,<br />
a los que el adquirente tiene in mancipio, y que recuperan su libertad cuando<br />
son manumitidos por éste; en la misma situación están los hijos entregados al<br />
ofendido por la comisión de un delito (in noxam dati), así como los hombres<br />
libres que se alquilaban como gladiadores (auctorati) a favor de un<br />
empresario.<br />
§ 300. Manumisión de los esclavos.<br />
La manumisión es el acto por el que el dueño otorga la libertad a un esclavo.<br />
Se hacía originalmente conforme al derecho civil, pero luego se introdujeron<br />
otros modos según el derecho pretorio.<br />
§ 301. Manumisión conforme al derecho civil.<br />
La forma ordinaria de hacer la manumisión (manumissio vindicta) era<br />
mediante una in iure cessio, en una vindicatio in libertatem, en la que el<br />
propietario reconocía que el esclavo era libre y el pretor hacía una addictio de<br />
la libertad a favor del esclavo. Otra forma (manumissio censu) fue la<br />
inscripción del esclavo en el censo de los ciudadanos, hecha por petición del<br />
dueño ante el magistrado. También podía el dueño manumitir a los esclavos en<br />
su testamento (manumisión testamentaria), por una disposición en que los<br />
autorizaba a vivir como libres, pero surte efectos, no inmediatos, sino a partir<br />
de la muerte del testador. Llegó a aceptarse que la sola autorización formal<br />
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