Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
Sabio, de una compilación de Derecho, fuertemente romanizado, denominada<br />
Las Siete Partidas (1256 a 1263).<br />
§ 13. La romanística como tradición hispanoamericana y mexicana.<br />
El Derecho que España transmite a América es este Derecho romanizado. En<br />
la facultad de Derecho de la Real y Pontificia Universidad de Nueva España,<br />
cuyas lecciones se iniciaron en 1553 con una sobre las Instituciones de<br />
Justiniano, se forman los juristas novohispanos, como los españoles, en el<br />
estudio del Derecho Romano. El libro jurídico más utilizado en la Nueva<br />
España, en el ámbito del Derecho Privado, que estuvo en vigor incluso<br />
después de la Independencia de México, fueron Las Siete Partidas, cuyo<br />
contenido era Derecho Romano Común. Desde entonces en las facultades de<br />
Derecho de las universidades mexicanas se ha cultivado y enseñado Derecho<br />
Romano. Por eso se puede afirmar que la Romanística es una parte esencial de<br />
la tradición jurídica mexicana.<br />
§ 14. La tradición inglesa del Common Law.<br />
Inglaterra mantuvo una tradición jurídica propia, el llamado Common Law,<br />
con poca influencia del Derecho Romano Común. Sin embargo el modo de<br />
creación casuístico propio de este Derecho es muy parecido al modo peculiar,<br />
también casuístico, del Derecho Romano Clásico.<br />
§ 15. El humanismo jurídico.<br />
Con el Renacimiento, y principalmente en Francia, se dio una nueva manera<br />
de estudiar el Corpus Iuris Civilis, que se denominó mos gallicus o método<br />
francés. El principal representante de esta corriente, también llamada<br />
«humanismo jurídico», fue Jacobo Cuyacio (1522-1590). Este nuevo enfoque<br />
consideró los libros del Corpus, no como derecho vigente, sino como fuentes<br />
o testimonios históricos del antiguo Derecho Romano, que debían ser<br />
estudiados junto con otros testimonios históricos. Los juristas seguidores de<br />
este método procuraron reconstruir el Derecho Romano antiguo, pero<br />
reconocieron que, aunque no fuera ya derecho vigente, tenía un valor propio<br />
debido a su propia racionabilidad. Decían que el Derecho Romano valía, no<br />
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