Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
de su consejo de juristas o cancillería imperial. A veces, por medio de una<br />
sección de su cancillería (a cognitionibus), recibía las demandas de los actores<br />
(llamadas suplicationes) y, después de oídas las partes, el Príncipe consultaba<br />
con su consejo y resolvía la controversia expidiendo un decreto. Otras veces el<br />
Príncipe se limitaba a dar un rescripto, por medio de otra sección de su<br />
cancillería (a libellis), en el cual, sin verificar los hechos de la controversia,<br />
indicaba los criterios para resolverla, y encargaba a un juez delegado que<br />
comprobara los hechos y dictara la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el<br />
rescripto. Estos rescriptos posclásicos se distinguen de los rescriptos que<br />
fueron fuentes del derecho clásico, en que se dirigen a los jueces y los otros se<br />
dirigían a los particulares.<br />
§ 176. Características esenciales del procedimiento cognitorio.<br />
En el nuevo procedimiento ya no hay acciones típicas para cada relación<br />
jurídica, sino que se considera la acción como un modo general de pedir<br />
justicia. El actor ya no tiene que elegir una acción entre la lista de posibles<br />
acciones ofrecidas en el Edicto del pretor, sino simplemente acudir al<br />
funcionario judicial competente y pedirle que resuelva una controversia.<br />
Desaparece la bipartición del proceso, de modo que es un mismo funcionario<br />
judicial el que conoce la causa desde el principio hasta el final.<br />
La solución de los conflictos o jurisdicción se considera como una parte de la<br />
administración pública, por lo que todo el proceso adquiere carácter público.<br />
En consecuencia desaparece el convenio que hacían las partes para definir la<br />
fórmula y elegir el juez. La citación del demandado se hace oficialmente, pero<br />
el proceso puede seguirse sin la presencia del demandado (en contumacia).<br />
§ 177. Otras características del procedimiento cognitorio.<br />
El trámite deja de ser oral y se vuelve escrito. Contra las sentencias de jueces<br />
inferiores se puede apelar ante los jueces superiores.<br />
En cuanto al sistema de pruebas, se admite que el juez puede allegarse nuevas<br />
pruebas (principio «inquisitivo»), pero se restringe su capacidad de valorarles<br />
al establecerse reglas fijas para ello (principio de «prueba tazada»).<br />
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