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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

Desde el imperio de Adriano, todos los juristas de categoría formaban parte<br />

del consejo del emperador o cancillería imperial (concilium principis). El<br />

emperador asumió la función de dar respuestas, con auxilio de su cancillería, a<br />

las consultas que se le hacían por escrito, sustituyendo así la labor que antes<br />

hacían los juristas. Las respuestas, firmadas por el emperador, se llamaron<br />

«rescriptos» (rescripta) porque se escribían en el mismo documento en que se<br />

había presentado la consulta.<br />

Los rescriptos fueron la fuente más activa del derecho desde el gobierno de<br />

Adriano (117-138) y durante toda la etapa clásica tardía y en la primera etapa<br />

posclásica con el gobierno de Diocleciano (284-305).<br />

Los rescriptos eran respuestas a casos concretos, pero era natural que se<br />

consideraran como un precedente ejemplar que podía aplicarse a casos<br />

semejantes. Por eso parecen haberse hecho registros oficiales en donde<br />

aparecían resúmenes de los rescriptos, que podían ser consultados por el<br />

público. En todo caso, a finales del siglo III aparecen unas colecciones<br />

privadas de rescriptos; la más antigua que se nos conserva es el «Código<br />

Gregoriano» que contiene rescriptos de Adriano y sus sucesores, hasta<br />

Diocleciano.<br />

§ 73. La última jurisprudencia clásica.<br />

La jurisprudencia de esta última etapa clásica (130-230) tiene todavía un nivel<br />

científico elevado, precisamente por estar vinculada a la tradición, pero carece<br />

de fuerza creadora.<br />

Sus representantes más conocidos son los tres juristas del tiempo de los<br />

Severos (primeras décadas del siglo tercero): Papiniano y sus discípulos<br />

Ulpiano y Paulo. Muchos provienen de provincias, como Ulpiano, que era de<br />

Siria. Todos sirven en la cancillería imperial, especialmente para la expedición<br />

de rescriptos, y eso les hace interesarse en los asuntos que interesan al<br />

emperador, como los gobiernos de las provincias y los impuestos, que antes no<br />

eran materia del interés de los juristas; este ensanchamiento del interés de los<br />

juristas hace que se introduzca una distinción entre el ius privatum, el que se<br />

refiere a lo que interesa a los particulares, y el ius publicum, el que se ocupa<br />

de lo que interesa a la utilidad pública.<br />

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