Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
Desde el imperio de Adriano, todos los juristas de categoría formaban parte<br />
del consejo del emperador o cancillería imperial (concilium principis). El<br />
emperador asumió la función de dar respuestas, con auxilio de su cancillería, a<br />
las consultas que se le hacían por escrito, sustituyendo así la labor que antes<br />
hacían los juristas. Las respuestas, firmadas por el emperador, se llamaron<br />
«rescriptos» (rescripta) porque se escribían en el mismo documento en que se<br />
había presentado la consulta.<br />
Los rescriptos fueron la fuente más activa del derecho desde el gobierno de<br />
Adriano (117-138) y durante toda la etapa clásica tardía y en la primera etapa<br />
posclásica con el gobierno de Diocleciano (284-305).<br />
Los rescriptos eran respuestas a casos concretos, pero era natural que se<br />
consideraran como un precedente ejemplar que podía aplicarse a casos<br />
semejantes. Por eso parecen haberse hecho registros oficiales en donde<br />
aparecían resúmenes de los rescriptos, que podían ser consultados por el<br />
público. En todo caso, a finales del siglo III aparecen unas colecciones<br />
privadas de rescriptos; la más antigua que se nos conserva es el «Código<br />
Gregoriano» que contiene rescriptos de Adriano y sus sucesores, hasta<br />
Diocleciano.<br />
§ 73. La última jurisprudencia clásica.<br />
La jurisprudencia de esta última etapa clásica (130-230) tiene todavía un nivel<br />
científico elevado, precisamente por estar vinculada a la tradición, pero carece<br />
de fuerza creadora.<br />
Sus representantes más conocidos son los tres juristas del tiempo de los<br />
Severos (primeras décadas del siglo tercero): Papiniano y sus discípulos<br />
Ulpiano y Paulo. Muchos provienen de provincias, como Ulpiano, que era de<br />
Siria. Todos sirven en la cancillería imperial, especialmente para la expedición<br />
de rescriptos, y eso les hace interesarse en los asuntos que interesan al<br />
emperador, como los gobiernos de las provincias y los impuestos, que antes no<br />
eran materia del interés de los juristas; este ensanchamiento del interés de los<br />
juristas hace que se introduzca una distinción entre el ius privatum, el que se<br />
refiere a lo que interesa a los particulares, y el ius publicum, el que se ocupa<br />
de lo que interesa a la utilidad pública.<br />
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