Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I
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Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />
admisión o rechazo de nuevos cultos, de las finanzas públicas, el control de las<br />
magistraturas, la asignación de gobernantes (en calidad de propraetores o<br />
proconsules) para las provincias, y de los mandos militares, así como la<br />
dirección de la política internacional.<br />
Los senadores eran elegidos por los censores, quienes confeccionaban la lista<br />
de senadores (lectio Senatus) con los ex magistrados. El nombramiento era, en<br />
principio, vitalicio. El número de senadores varió hasta llegar a un máximo de<br />
600. Era, a diferencia de las magistraturas y los comicios, un órgano estable, y<br />
por eso fue el órgano decisivo de la política romana.<br />
§ 46. Las decisiones del Senado.<br />
Las decisiones del Senado se tomaban por mayoría de votos. Como no era una<br />
instancia que tuviera poder, sus decisiones no eran imperativas, a diferencia de<br />
las leyes aprobadas por los comicios o los decretos de los magistrados, sino<br />
que tenían, como corresponde a una instancia con autoridad, el carácter de<br />
consejos del Senado (senatusconsulta) dirigidos a los magistrados, quienes<br />
ordinariamente los ejecutaban para no contradecir la autoridad del Senado, y<br />
poder posteriormente, al terminar su magistratura, ser admitidos ahí; sin<br />
embargo, los magistrados, si lo querían, podían, fundados en su imperium,<br />
ignorar o contravenir la recomendación del senado.<br />
Los senadoconsultos de la época republicana no afectaron el derecho, pero en<br />
la época del Principado, cuando ya no se reúnen los comicios, el senado fue<br />
aprovechado por los emperadores como asamblea para aprobar las leyes que<br />
ellos hacían, como si fueran senadoconsultos. Algunos de los senadoconsultos<br />
de los siglos I y II d.C. incidieron en el derecho privado.<br />
§ 47. Autoridad y potestad en la constitución republicana.<br />
En la constitución republicana la libertad política de los ciudadanos romanos<br />
se protege mediante un equilibrio entre la potestad política (potestas), o poder<br />
socialmente reconocido, y la autoridad (auctoritas), o saber socialmente<br />
reconocido. Los magistrados y los comicios tienen la potestad que les permite<br />
dar órdenes imperativas en forma de decretos o leyes, mientras que los<br />
senadores tienen la autoridad que les permite autorizar o desautorizar los actos<br />
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