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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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§ 306. El matrimonio.<br />

Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

XXIII. EL MATRIMONIO, LA MANUS Y LA DOTE<br />

El matrimonio romano es simplemente una situación de hecho, el de la<br />

convivencia entre marido y mujer. La moral romana no llegó a la comprensión<br />

de la existencia de un vínculo jurídico que une a los esposos, como sí lo hizo<br />

la moral cristiana, y el Derecho Canónico en ella fundado. Si bien el<br />

matrimonio es el hecho de la convivencia marital, tiene algunas consecuencias<br />

jurídicas, relacionadas con la condición de los hijos, el patrimonio de los<br />

cónyuges (especialmente la dote) y la sucesión hereditaria, y también respecto<br />

de la misma esposa que puede quedar sometida a la manus o potestad de su<br />

marido.<br />

§ 307. Matrimonio legítimo.<br />

Se dice que el matrimonio es legítimo (iustae nuptiae) cuando una mujer y un<br />

varón púberes (mujer de al menos 14 años, y varón de 18), que cumplen los<br />

requisitos legales, conviven de modo que parecen honorablemente casados<br />

(affectio maritalis).<br />

Pueden contraer matrimonio legítimo quienes tengan el derecho de contraerlo,<br />

el ius connubi; tienen este derecho los ciudadanos romanos, y algunos<br />

extranjeros privilegiados, como los latinos.<br />

Se considera que el matrimonio es «honorable», cuando cumple con ciertas<br />

exigencias sociales, como las ceremonias por las que se inicia la convivencia<br />

marital, o por la constitución de una dote; pero ambos pueden faltar y el<br />

matrimonio pasar como «honorable» si es socialmente aceptado.<br />

§ 308. Concubinato.<br />

La unión que no cumple con los requisitos del matrimonio legítimo se<br />

denomina en general «concubinato», como la unión entre personas que no<br />

tienen el ius conubi, o entre personas con parentesco en grados prohibidos, o<br />

entre personas de diferente clase (senadores y libertos); no tiene efectos<br />

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