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Anexos - Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

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valorados han estado expuestos a bullyng, figura que ha sido <strong>de</strong>finida como una conducta<br />

agresiva dirigida a hacer daño, repetida en el tiempo y que se produce en el seno <strong>de</strong> una<br />

relación interpersonal, caracterizada por un <strong>de</strong>sequilibrio <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.<br />

En ese tenor, se tiene que lo manifestado por <strong>los</strong> menores se entrelaza <strong>de</strong> una manera<br />

natural y coherente con lo referido por las quejosas, y con <strong>los</strong> datos recabados por el<br />

Director <strong>de</strong> la escuela, que en vía <strong>de</strong> informe hizo <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> este Organismo;<br />

circunstancias que permiten válidamente afirmar que <strong>los</strong> alumnos <strong>de</strong> la profesora MARÍA<br />

EDITH GÓMEZ MITRA en el ciclo escolar pasado, y aún en el que se encuentra<br />

transcurriendo, fueron y siguen siendo sometidos a castigos físicos y psicológicos.<br />

Retomando las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> las menores E1 y H1, en el sentido <strong>de</strong> que la profesora en<br />

ocasiones ponía a algunos alumnos a recoger basura, es preciso señalar que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong><br />

que en <strong>de</strong>terminadas circunstancias tal conducta pue<strong>de</strong> ser violatoria <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

humanos, en todo caso, <strong>de</strong>bió preverse que <strong>los</strong> menores pudieron enfermar al estar en<br />

contacto con gérmenes nocivos para la salud, por lo que <strong>de</strong>bieron adoptarse las medidas<br />

profilácticas necesarias para prevenir tal situación, lo que no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> autos;<br />

constituyendo tal cuestión otra irregularidad advertida por este Organismo.<br />

Así, con su conducta la referida mentora transgredió en perjuicio <strong>de</strong> <strong>los</strong> menores agraviados<br />

lo dispuesto por el artículo 3° <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> <strong>los</strong> Estados Unidos Mexicanos;<br />

así como lo dispuesto por el artículo 12 <strong>de</strong> la Constitución Particular <strong>de</strong>l Estado.<br />

Debe <strong>de</strong>cirse también que contravino el objeto primordial <strong>de</strong> su función pública como<br />

docente, que le otorga a<strong>de</strong>más la calidad <strong>de</strong> garante <strong>de</strong> <strong>los</strong> niños puestos bajo su custodia,<br />

lo que le confería a<strong>de</strong>más la obligación <strong>de</strong> brindarles la protección y el cuidado necesarios<br />

para preservar su integridad física y psicológica, sobre la base <strong>de</strong>l respeto a su dignidad, tal<br />

como lo previenen <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 35 y 43 <strong>de</strong> la Ley para la Protección <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>de</strong><br />

Niñas, Niños y Adolescentes; a<strong>de</strong>más, se <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> observar la Ley General <strong>de</strong> Educación, en<br />

su artículo 42; así como la Ley Estatal <strong>de</strong> Educación Pública <strong>de</strong> <strong>Oaxaca</strong>, en sus numerales<br />

54 y 64. Así también, se omitió observar el contenido <strong>de</strong> las disposiciones relacionadas con<br />

<strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos a la protección <strong>de</strong> la integridad y el sano <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>los</strong> menores, previstas<br />

en <strong>los</strong> instrumentos internacionales sobre <strong>de</strong>rechos humanos, como lo son la Declaración<br />

<strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>de</strong>l Niño y la Convención Sobre <strong>los</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>de</strong>l Niño.<br />

Por otra parte, este Organismo consi<strong>de</strong>ra necesario señalar que el profesor RENÉ<br />

ACEVEDO VÁSQUEZ, entonces Director <strong>de</strong> la Escuela Primaria “CUAUHTÉMOC”, ubicada<br />

en la Villa <strong>de</strong> Etla, <strong>Oaxaca</strong>, fue omiso en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que tenía<br />

conforme lo estipulado por el artículo 14 <strong>de</strong>l Acuerdo número 96, que establece la<br />

organización y funcionamiento <strong>de</strong> las escuelas primarias, toda vez que al rendir su informe<br />

manifestó que la situación ya había sido estudiada y resuelta por la autoridad interna <strong>de</strong>l<br />

centro educativo; para lo cual procedió en presencia <strong>de</strong> sus padres a entrevistar a <strong>los</strong> niños<br />

agraviados, <strong>de</strong>tectando, según su parecer, que <strong>los</strong> niños no eran congruentes en <strong>los</strong><br />

señalamientos <strong>de</strong> agresión física que hacían sus padres a la profesora MARÍA EDITH<br />

GÓMEZ MITRA, que respecto <strong>de</strong> las agresiones verbales que le atribuyen <strong>los</strong> niños, al no<br />

ser capaces <strong>de</strong> discernir sobre el acto, confundían un regaño con otro tipo <strong>de</strong> conducta;<br />

realizando así afirmaciones sin sustento lógico ni pedagógico alguno, pues quedó claro que<br />

ante él mismo varios niños refirieron que fueron objeto <strong>de</strong> diversas agresiones por parte <strong>de</strong><br />

la citada catedrática, por lo que aún cuando sus manifestaciones no coincidieran con lo<br />

dicho por sus madres, tal situación <strong>de</strong> ninguna manera significa que no hayan sido<br />

maltratados; ahora, por lo que hace a la manifestación hecha en el sentido <strong>de</strong> que <strong>los</strong> niños<br />

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<strong>Anexos</strong>

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