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Anexos - Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

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1042<br />

Tercer Informe <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Comisión para la Defensa<br />

<strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Oaxaca</strong><br />

Fecha <strong>de</strong> emisión:<br />

Autoridad Responsable:<br />

Quejoso:<br />

Agraviados:<br />

Expediente:<br />

Motivo <strong>de</strong> la Queja:<br />

13 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010.<br />

RECOMENDACIÓN 10/2010.<br />

Ayuntamiento <strong>de</strong> Santa María Tepantlali, Mixe, <strong>Oaxaca</strong>.<br />

Se omite el nombre por así solicitarlo la parte agraviada.<br />

Dos menores cuyos nombres se omiten a petición <strong>de</strong> sus responsables.<br />

CDDH/1107/(14)/OAX/2009.<br />

A la libertad, a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la integridad y seguridad personal.<br />

Hechos: El veinte <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil nueve, aproximadamente a las diecisiete horas, el menor M1 fue<br />

<strong>de</strong>tenido en la población <strong>de</strong> Mosquito Blanco, Santa María Tepantlali, Mixe, <strong>Oaxaca</strong>, por el Mayor <strong>de</strong><br />

vara y dos topiles <strong>de</strong>l citado municipio, quienes lo presentaron ante el Síndico Municipal porque fue<br />

acusado junto con el también menor M2, <strong>de</strong> haber robado al señor Neopolo Juárez la cantidad <strong>de</strong> veinte<br />

mil pesos; advirtiéndose que un día antes había sido <strong>de</strong>tenido éste menor. Posteriormente <strong>los</strong><br />

internaron en la cárcel municipal, don<strong>de</strong> fueron incomunicados y el Síndico Municipal golpeó a M2 con<br />

una cuerda <strong>de</strong> cuero, mientras al menor M1 lo mantuvieron esposado; aparte <strong>de</strong> que no permitieron que<br />

al primero <strong>de</strong> <strong>los</strong> nombrados le proporcionaran sus alimentos. Durante las investigaciones realizadas<br />

por la autoridad municipal para esclarecer el robo, <strong>los</strong> menores fueron trasladados a un terreno <strong>de</strong> la<br />

comunidad, don<strong>de</strong> el Síndico Municipal le dijo a M2 que se quitara la ropa, procediendo a pegarle con<br />

una “binza” en el estómago y la espalda; <strong>de</strong>spués fueron esposados y trasladados en una camioneta<br />

Nissan, blanca, doble cabina a una loma, lugar en que el referido servidor público nuevamente golpeó a<br />

M2; a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que a M1 lo amarraron con un mecate a la altura <strong>de</strong> las axilas, colgándolo <strong>de</strong> un árbol,<br />

en don<strong>de</strong> fue golpeado con una cuerda <strong>de</strong> cuero.<br />

Valoración:<br />

Por último, se advierte que <strong>los</strong> menores fueron puestos en libertad, pero no sin antes condicionar a sus<br />

madres a firmar un convenio, mediante el que se comprometían a pagar la cantidad <strong>de</strong> diez mil pesos<br />

cada una al ciudadano que sufrió el robo.<br />

Quedaron acreditadas violaciones a <strong>de</strong>rechos humanos, con base en las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

Se encuentra acreditado que a las diecisiete horas <strong>de</strong>l veinte <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil nueve, el menor M1,<br />

fue <strong>de</strong>tenido por el mayor <strong>de</strong> vara y dos topiles <strong>de</strong> Santa María Tepantlali, Mixe, <strong>Oaxaca</strong>, cuando se<br />

encontraba en compañía <strong>de</strong> su padre, sacando arena <strong>de</strong> un arroyo que se encuentra en la Agencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Mosquito Blanco, siendo presentado ante el Síndico, quien le refirió al quejoso que al<br />

señor Neopolo Juárez le habían robado la cantidad <strong>de</strong> veinte mil pesos, a las nueve horas <strong>de</strong> ese día; y<br />

que un día antes fue <strong>de</strong>tenido el menor M2, quien a <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>l Síndico incriminó a su hijo, por lo que éste<br />

fue internado en la cárcel municipal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esa fecha hasta el veintiuno <strong>de</strong> agosto a las veintiuna horas,<br />

cuando fueron puestos en libertad, previa firma <strong>de</strong> un convenio en don<strong>de</strong> sus progenitores asumieron el<br />

compromiso <strong>de</strong> pagar la cantidad sustraída.<br />

Lo señalado por el quejoso se corrobora <strong>de</strong> manera plena con lo manifestado por el agraviado M1,

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