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Manual Descriptor de Cargos y Categorias. - Alcaldía Municipal de ...

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MANUAL DESCRIPTOR DE CARGOS Y CATEGORÍAS<br />

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO<br />

El Art. 2 inc. 2º. cuando refiere a la cobertura institucional establece que Las<br />

<strong>Municipal</strong>ida<strong>de</strong>s, se regirán por las disposiciones señaladas en el Título V <strong>de</strong> esta Ley y que,<br />

en los casos <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> créditos garantizados por el Estado y cuando <strong>de</strong>sarrollen<br />

proyectos y programas municipales <strong>de</strong> inversión que puedan duplicar o entrar en conflicto<br />

con los efectos previstos en aquellos <strong>de</strong>sarrollados a nivel nacional o regional, por entida<strong>de</strong>s<br />

o instituciones <strong>de</strong>l Sector Público, sujetas a las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley. En cuanto a la<br />

aplicación <strong>de</strong> las normas generales <strong>de</strong> la Contabilidad Gubernamental, las <strong>Municipal</strong>ida<strong>de</strong>s se<br />

regirán por el Título VI, respecto a las subvenciones o subsidios que les trasla<strong>de</strong> el Gobierno<br />

Central”.<br />

El Art. 16, cuando regula respecto a la formación <strong>de</strong> la Unidad Financiera Institucional,<br />

establece que “cada entidad e institución mencionada en el Artículo 2 <strong>de</strong> esta Ley<br />

establecerá una unidad financiera institucional responsable <strong>de</strong> su gestión financiera, que<br />

incluye la realización <strong>de</strong> todas las activida<strong>de</strong>s relacionadas a las áreas <strong>de</strong> presupuesto,<br />

tesorería y contabilidad gubernamental, <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley. Esta<br />

unidad será organizada según las necesida<strong>de</strong>s y características <strong>de</strong> cada entidad e institución y<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá directamente <strong>de</strong>l Titular <strong>de</strong> la institución correspondiente”.<br />

LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL<br />

A partir <strong>de</strong> los Artículos 5 al 9 <strong>de</strong> esta ley se regula respecto a los niveles funcionariales <strong>de</strong> los<br />

niveles funcionariales <strong>de</strong> la carrera administrativa y lo que correspon<strong>de</strong> en cada una <strong>de</strong> ellos.<br />

El Art. 5 establece que por su contenido funcionarial los servicios públicos se clasifican en<br />

niveles <strong>de</strong> dirección, técnicos, administrativos y operativos.<br />

Nivel <strong>de</strong> dirección<br />

El Art. 6 regula que al nivel <strong>de</strong> dirección pertenecen los servidores públicos que <strong>de</strong>sempeñan<br />

funciones <strong>de</strong> dirección, planificación y organización el trabajo, ten<strong>de</strong>ntes a lograr los<br />

objetivos <strong>de</strong> la institución.<br />

Nivel Técnico<br />

El Art 7 regula que al nivel técnico pertenecen los servidores públicos que <strong>de</strong>sempeñan<br />

funciones técnicas o administrativas especializadas y complejas para las que se requiere<br />

estudios previos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n universitario o técnico.<br />

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