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LEY FEDERAL TRABAJO

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Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental<br />

de las entidades federativas, según corresponda.<br />

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de<br />

trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de<br />

Conciliación y Arbitraje.<br />

Artículo 392. En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones<br />

mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus<br />

resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que<br />

las partes las declaren obligatorias.<br />

Artículo 393. No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la<br />

determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de<br />

descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.<br />

Artículo 394. El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables<br />

para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o<br />

establecimiento.<br />

Artículo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá<br />

exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta<br />

cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en<br />

perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios<br />

en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la<br />

celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.<br />

(Se deroga el párrafo segundo).<br />

Artículo 396. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que<br />

trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo<br />

haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.<br />

Artículo 397. El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra<br />

determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 399.<br />

Artículo 398. En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:<br />

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