08.06.2013 Views

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y<br />

IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que<br />

no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.<br />

Artículo 862. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la<br />

providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o<br />

reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su<br />

contra, y que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia.<br />

Artículo 863. La providencia se llevará a cabo aún cuando no esté presente la persona contra<br />

quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin<br />

necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y<br />

atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean<br />

aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o<br />

quien tenga la representación legal de la misma.<br />

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, la Junta solicitará la inscripción del<br />

embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.<br />

Artículo 864. Si el demandado constituye depósito u otorga fianza bastante, no se llevará a<br />

cabo la providencia cautelar o se levantará la que se haya decretado.<br />

Artículo 865. (Se deroga).<br />

Artículo 866. (Se deroga).<br />

Artículo 867. (Se deroga).<br />

Artículo 868. (Se deroga).<br />

Artículo 869. (Se deroga).<br />

CAPITULO XVI<br />

Procedimientos Ante las Juntas de Conciliación<br />

244

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!