08.06.2013 Views

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la<br />

designación del delegado;<br />

III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus<br />

miembros; y<br />

IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.<br />

Artículo 655. Los padrones contendrán los datos siguientes:<br />

I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;<br />

II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus<br />

servicios; y<br />

III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se<br />

dediquen.<br />

Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al<br />

Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año<br />

de la Convocatoria a más tardar.<br />

Artículo 657. Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los<br />

padrones.<br />

Artículo 658. Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión<br />

Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, el día<br />

quince de noviembre del año de la elección, a más tardar.<br />

La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el<br />

número de votos que corresponda a cada credencial.<br />

Artículo 659. Las convenciones se celebrarán el día cinco de diciembre de los años pares que<br />

correspondan, en las capitales de la República, de los Estados, o en el lugar de residencia de<br />

la Junta.<br />

Artículo 660. En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:<br />

I. Por cada Junta Especial se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;<br />

II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos<br />

de sus credenciales;<br />

200

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!