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LEY FEDERAL TRABAJO

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Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos<br />

propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el<br />

oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser<br />

citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta<br />

antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la<br />

Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado<br />

de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado<br />

de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba<br />

cambiará su naturaleza a testimonial.<br />

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante<br />

el uso de la fuerza pública.<br />

Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de<br />

ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las<br />

actuaciones del juicio.<br />

Sección Tercera<br />

De las documentales<br />

Artículo 795. Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la<br />

Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus<br />

funciones.<br />

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del<br />

Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.<br />

Artículo 796. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el<br />

artículo anterior.<br />

Artículo 797. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente<br />

que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en<br />

autos hasta su perferccionamiento (sic); en caso de no ser objetados, la oferente podrá<br />

solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.<br />

Artículo 798. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá<br />

solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la<br />

parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre.<br />

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