08.06.2013 Views

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los<br />

trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos,<br />

y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con<br />

anterioridad o en los que queden vacantes.<br />

Artículo 251. Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de<br />

puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán<br />

conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus<br />

puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de<br />

trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que<br />

celebraron los contratos colectivos.<br />

Artículo 252. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y<br />

podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.<br />

Artículo 253. No es violatorio del principio de igualdad de salario la fijación de salarios<br />

distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o ramales de diversa importancia.<br />

Artículo 254. Queda prohibido a los trabajadores:<br />

I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores,<br />

por cuenta ajena a la empresa;<br />

II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes<br />

de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y<br />

presentarle la prescripción suscrita por el médico; y<br />

III. El tráfico de drogas enervantes.<br />

Artículo 255. Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:<br />

I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos<br />

fines; y<br />

II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada.<br />

CAPITULO VI<br />

Trabajo de Autotransportes<br />

Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y<br />

demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de<br />

pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones,<br />

84

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!