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LEY FEDERAL TRABAJO

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Artículo 616. Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:<br />

I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de<br />

las actividades representadas en ellas;<br />

II. (Se deroga).<br />

III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;<br />

IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente<br />

en ejecución de los laudos;<br />

V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.<br />

Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; y<br />

VI. Las demás que le confieran las leyes.<br />

Artículo 617. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades<br />

y obligaciones siguientes:<br />

I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;<br />

II. Presidir el Pleno;<br />

III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;<br />

IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados<br />

en la fracción anterior;<br />

V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda<br />

ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes;<br />

VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;<br />

VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las<br />

resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida;<br />

VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos<br />

colectivos;<br />

IX. Someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del<br />

desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales; y<br />

X. Las demás que le confieran las Leyes.<br />

Artículo 618. Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades<br />

siguientes:<br />

I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial;<br />

II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;<br />

III. Conocer y resolver las providencias cautelares;<br />

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