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LEY FEDERAL TRABAJO

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Artículo 520. La prescripción no puede comenzar ni correr:<br />

I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley;<br />

y<br />

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.<br />

Artículo 521. La prescripción se interrumpe:<br />

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de<br />

Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo<br />

para la interrupción que la Junta sea incompetente; y<br />

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra<br />

quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.<br />

Artículo 522. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de<br />

días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el<br />

último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción<br />

sino cumplido el primero útil siguiente.<br />

TITULO ONCE<br />

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas<br />

jurisdicciones:<br />

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;<br />

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;<br />

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de<br />

Trabajo;<br />

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;<br />

V. Al Servicio Nacional de Empleo;<br />

VI. A la Inspección del Trabajo;<br />

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;<br />

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las<br />

Empresas;<br />

IX. Se deroga;<br />

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