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LEY FEDERAL TRABAJO

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X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;<br />

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y<br />

XII. Al Jurado de Responsabilidades.<br />

Artículo 524. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones<br />

del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de<br />

trabajo.<br />

Artículo 525. (Se deroga).<br />

Artículo 525 Bis. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán, con<br />

sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para<br />

el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus<br />

servidores públicos.<br />

Artículo 526. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le<br />

señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del<br />

cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e<br />

intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la<br />

capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo<br />

IV de este Título.<br />

CAPITULO II<br />

Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo<br />

Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales,<br />

cuando se trate de:<br />

I. Ramas industriales y de servicios:<br />

1. Textil;<br />

2. Eléctrica;<br />

3. Cinematográfica;<br />

4. Hulera;<br />

5. Azucarera;<br />

6. Minera;<br />

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