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LEY FEDERAL TRABAJO

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Artículo 748. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de<br />

veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo<br />

disposición en contrario de la Ley.<br />

Artículo 749. Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente<br />

autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la Junta, surtirán los mismos efectos<br />

que si se hubiesen hecho a ellas.<br />

Artículo 750. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de<br />

los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley<br />

exista disposición en contrario.<br />

Artículo 751. La cédula de notificación deberá contener, por lo menos:<br />

I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;<br />

II. El número de expediente;<br />

III. El nombre de las partes;<br />

IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y<br />

V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.<br />

Artículo 752. Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto<br />

en este Capítulo.<br />

CAPITULO VIII<br />

De los Exhortos y Despachos<br />

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta<br />

que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la<br />

Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse;<br />

y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro<br />

de la República Mexicana.<br />

Artículo 754. Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán<br />

cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la<br />

demanda o de su contestación.<br />

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente,<br />

tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.<br />

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