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LEY FEDERAL TRABAJO

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Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las<br />

siguientes cuestiones.<br />

I. Nulidad;<br />

II. Competencia;<br />

III. Personalidad;<br />

IV. Acumulación; y<br />

V. Excusas.<br />

Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de<br />

personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose<br />

el procedimiento.<br />

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la<br />

celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas<br />

siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e<br />

instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el<br />

procedimiento.<br />

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de<br />

plano oyendo a las partes.<br />

Artículo 764. Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución,<br />

la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la<br />

Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.<br />

Artículo 765. (Se deroga).<br />

CAPITULO X<br />

De la Acumulación<br />

Artículo 766. En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de<br />

Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos<br />

siguientes:<br />

I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en<br />

los que se reclamen las mismas prestaciones;<br />

II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de<br />

una misma relación de trabajo;<br />

III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado,<br />

si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y<br />

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