08.06.2013 Views

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

LEY FEDERAL TRABAJO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1982<br />

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el<br />

Diario Oficial de la Federación.<br />

Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1983<br />

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial<br />

de la Federación.<br />

Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1983<br />

PRIMERO.- Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con anterioridad a estas reformas y<br />

pendientes de ser resueltas, se atenderán en los términos de las disposiciones legales anteriores a las<br />

propias reformas. Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con posterioridad a la<br />

iniciación de vigencia de la Reforma al Artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se resolverán<br />

atendiendo a la norma vigente en el momento en que el derecho en que se funde se volvió exigible.<br />

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las aportaciones que se efectúen a<br />

favor de los trabajadores ya acreditados, se aplicarán íntegramente a constituir su fondo de ahorro.<br />

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial<br />

de la Federación.<br />

Diario Oficial de la Federación 13 de enero de 1986<br />

PRIMERO.- Las solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudos presentadas con<br />

anterioridad a estas reformas y las que se presenten posteriormente, pero cuyos hechos generadores<br />

del derecho hayan surgido antes de su vigencia, serán resueltas conforme a dichas reformas.<br />

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el<br />

Diario Oficial de la Federación.<br />

Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 1987<br />

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario<br />

Oficial de la Federación.<br />

Diario Oficial de la Federación 21 de enero de 1988<br />

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario<br />

Oficial de la Federación.<br />

Diario Oficial de la Federación 23 de enero de 1998<br />

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.<br />

Diario Oficial de la Federación 17 de enero de 2006<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el<br />

Diario Oficial de la Federación.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año de 2006 del natalicio de Don Benito Juárez<br />

García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.<br />

289

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!