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LEY FEDERAL TRABAJO

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CAPITULO III<br />

Trabajadores de los buques<br />

Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques,<br />

comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que<br />

ostente bandera mexicana.<br />

Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de<br />

cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres,<br />

dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como<br />

trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas<br />

las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o<br />

fletador.<br />

Artículo 189. Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por<br />

nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus<br />

derechos civiles y políticos.<br />

Artículo 190. Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de<br />

un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del<br />

patrón.<br />

Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de<br />

quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.<br />

Artículo 192. No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán<br />

de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar,<br />

con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del<br />

párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.<br />

Artículo 193. Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en<br />

que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente<br />

capítulo en lo que sean aplicables.<br />

Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que<br />

se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su<br />

lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.<br />

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