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LEY FEDERAL TRABAJO

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III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se<br />

deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de<br />

que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el<br />

oferente exprese, en relación con el documento digital.<br />

IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste<br />

tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos<br />

en el artículo 731 de esta Ley.<br />

Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente<br />

Capítulo, relativo a la prueba pericial.<br />

V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las<br />

preguntas que juzguen convenientes.<br />

Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá<br />

asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.<br />

CAPITULO XIII<br />

De las Resoluciones Laborales<br />

Artículo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:<br />

I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier<br />

cuestión dentro del negocio;<br />

II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de<br />

juicio un incidente; y<br />

III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.<br />

Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia<br />

respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba<br />

promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.<br />

Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas<br />

y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta Ley.<br />

Artículo 840. El laudo contendrá:<br />

I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;<br />

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;<br />

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la<br />

reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las<br />

peticiones de las partes y los hechos controvertidos;<br />

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