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iii. Función de bien natural, es decir como un bien que aporte al esparcimiento de la<br />
sociedad, proveyendo paisajes, parques ó entornos naturales en general.<br />
iv. Función de hábitat, es decir como un bien que aporta a que la flora y fauna<br />
continúen su existencia.<br />
Si bien es cierto que los bienes ambientales, poseen una utilidad y por tanto una<br />
valoración por cumplir una función, no necesariamente significa que exista un precio.<br />
La apreciación de tal situación se sigue, por el hecho de existir tres razones para que no<br />
pueden tener precio o por lo menos un precio adecuado:<br />
i. Existe presencia de competencia de tipo imperfecta (monopolio, oligopolio,<br />
etc.), tanto en el mercado bienes y servicios como en el de factores de<br />
producción.<br />
ii. Existe mercados con información imperfecta, que da lugar a fallas en la<br />
valoración de bienes ambientales.<br />
iii. La existencia de muchos bienes y la no presencia de un mercado para<br />
intercambiar hace que no tengan un precio. En este marco se ubican a los bienes<br />
públicos y los bienes comunes 9 .<br />
Efectivamente la valoración del bien, es una información para quienes tomen la decisión<br />
de uso de la naturaleza y se encuentren dispuestas a pagara por ella.<br />
Los valores que se le asignan a los bienes y servicios naturales van cambiando, tanto<br />
entre personas como entre las sociedades, en diferentes momentos de los mismos, y<br />
según su abundancia o escasez.<br />
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Bien público, se caracterizan por la no exclusión y la no rivalidad, todos pueden hacer uso de tales<br />
bienes y servicios.<br />
Bien Común, se caracteriza porque su uso es gratuito, pero regulados para su continua existencia.<br />
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