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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

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Con relación a la minería, la LMA establece que las operaciones extractivas mineras deben<br />

desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el<br />

tratamiento de los desechos y la disposición segura de colas, relaves y desmontes. Durante<br />

y una vez concluida su actividad, deberán contemplar la recuperación de las áreas<br />

aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión, estabilizar los terrenos y proteger<br />

las aguas, corrientes y termales.<br />

2.9.4. Reglamentos a la Ley de Medio Ambiente Aprobados (RIMA) por D.S. Nº<br />

24176 en diciembre de 1995<br />

Los reglamentos de la LMA, están enmarcados dentro de una corriente mundial de<br />

regulación directa o de comando y control, que busca limitar la discreción del que<br />

contamina. Asimismo incluye el desarrollo de instrumentos de regulación indirecta o<br />

incentivo económico. De los 6 reglamentos, 2 tratan los procesos de concesión de licencias<br />

o permisos ambientales (General de Gestión Ambiental y de Prevención y Control<br />

Ambiental) y 4 que regulan el control de la contaminación (calidad de agua, aire,<br />

sustancias peligrosas y residuos sólidos).<br />

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), define los límites de las<br />

concentraciones de contaminantes en los ríos. Estos límites dependen de la clasificación<br />

del río (cuerpo receptor) según su aptitud de uso. Referente a la actividad minera,<br />

establecen que las aguas ácidas de mina deben ser tratadas por la empresa antes de ser<br />

descargadas y si las minas son abandonadas deben de ser cerradas, disponiendo el<br />

aislamiento de los desmontes para evitar el agua ácida<br />

Por tanto la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, del 27 de abril de 1992 y su Reglamento en<br />

Materia de Contaminación Hídrica, representa el marco legal para el monitoreo de la<br />

calidad de las aguas y la interpretación de los resultados.<br />

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