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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 103<br />

111.-Cuando se establece por su propia iniciativa, sin amplia y formal autorización<br />

de esta Muy Respetable Gran Logia.<br />

IV.-Cuando no ajuste sus trabajos a las formas consagradas por <strong>los</strong> rituales<br />

autorizados por la misma o recibe en aquel<strong>los</strong>, a sabiendas, a <strong>mason</strong>es irregulares.<br />

V.-Cuando rompe <strong>los</strong> juramentos de fi<strong>del</strong>idad y obediencia a que está<br />

obligado ante la autoridad de la Muy Respetable Gran Logia.<br />

VI.-Cuando vulnere o desconozca <strong>los</strong> "Landmarks" o Límites de la Orden y<br />

demás leyes fundamentales que rigen la Masonería Universal, o pretenda<br />

reformar<strong>los</strong> o alterar<strong>los</strong>.<br />

VII.-Cuando el Muy Respetable Gran Maestro u otra autoridad competente,<br />

por causas no previstas con la debida exposición de motivos, declara la<br />

irregularidad por violaciones expresas a nuestras leyes fundamentales, universales<br />

o particulares.<br />

La Muy Respetable Gran Logia nunca podrá tratar con cuerpos llamados<br />

<strong>mason</strong>icos, establecidos dentro o fuera de su Jurisdicción reconocida, que puedan<br />

considerarse comprendidos en <strong>los</strong> incisos anteriores, ni podrá tolerar que<br />

miembros de esos cuerpos sean recibidos en sus Logias, sin previa regularización,<br />

ajustada estrictamente a las disposiciones de la ley.<br />

Art. 9.-La irregularidad, así de las Logias como de <strong>los</strong> <strong>mason</strong>es, es la<br />

condición en que caen o en el estado que voluntariamente aceptan <strong>los</strong> que<br />

faltan a las reglas generales o secundarias que sirven de norma al gobierno de<br />

nuestra Institución. Esa condición o ese estado se conocen por la comprobación<br />

de cualquiera de <strong>los</strong> hechos que se citan en <strong>los</strong> incisos I, II, III, IV, V, VI, VII y<br />

VIII <strong>del</strong> articulo 7° v en <strong>los</strong> incisos I, II, III, IV, V, VI y VII <strong>del</strong> artículo 8º<br />

de esta Constitución. La irregularidad, comprobado el hecho que la motiva,<br />

puede ser declarada por la Logia a que pertenezca el masón afectado por<br />

dicha irregularidad o por el Muy Respetable Gran Maestro, en caso de que aquel<br />

proceda de otra Jurisdicción y no se haya incorporado a nuestras logias, o<br />

cuando la irregularidad se refiera a un cuerpo masónico.<br />

Contra la declaración de irregularidad, no hay más recurso que el de la<br />

apelación, y éste puede interponerse en un término que en ningún caso será mayor<br />

de treinta días, ante el Muy Respetable Gran Maestro, cuando es una Logia<br />

quien la declara, o ante la Muy Respetable Gran Logia, cuando la declara el Muy<br />

Respetable Gran Maestro.<br />

Art. 10.-La irregularidad se corrige por la regularizaciόn y ésta se llevará a cabo<br />

como esta Constitución lo expresan con <strong>los</strong> demás requisitos que establezcan cuales<br />

quiera otros leyes reglamentarias.<br />

Art. 11.- Todo masón regular está obligado:<br />

1.-=-A obedecer y hacer obedecer esta Constitución, <strong>los</strong> reglamentos generales,<br />

<strong>los</strong> particulares <strong>del</strong> Taller a que pertenezca y las disposiciones emanadas de<br />

autoridad masónica competente.<br />

II.-A instruirse: en <strong>los</strong> principios y prácticas masónicas a fin de desempeñar<br />

debidamente <strong>los</strong> cargos que le fueren confiados.<br />

III.-. A no tratar de <strong>los</strong> misterios y secretos de la Orden, sino con hermano regulares de<br />

su mismo grado y en lugares ocultos a <strong>los</strong> profanos.<br />

IV. -A contribuir al sostenimiento de la Orden, satisfaciendoles impuestos generales y <strong>los</strong><br />

particulares de la Logia a que pertenezca.<br />

V.-A tomar informes minuciosos y exactos sobre las cualidades morales,<br />

sociales e intelectuales de las personas propuestas para ser iniciadas, afiliadas o<br />

regularizadas en cualquiera Logia de la jurisdicción, debiendo dar cuenta<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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