02.07.2013 Views

los 21 temas del compañero mason

los 21 temas del compañero mason

los 21 temas del compañero mason

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 133<br />

la mayoría se manifieste por la afirmativa; en caso contrario será considerada<br />

reprobatoria. Por mayoría legal se entiende generalmente la mitad más uno de <strong>los</strong><br />

votantes; pero cuando el número de éstos sea impar, se aceptará como mayoría el número<br />

equivalente o más dé la mitad.<br />

Art. 45.- En caso de empate, excepto si se trata de elección de personas, el Gran<br />

Maestro tendrá voto de calidad, según <strong>los</strong> antiguos usos y costumbres y en concordancia<br />

con el inciso VIII <strong>del</strong> artículo 25 de nuestros Estatutos<br />

Art. 46.-En las votaciones nominales, ningún miembro de la Gran Logia tiene<br />

derecho de rehusarse a votar. Los que no deseen hacerlo abandonarán el salón antes que<br />

de principio la votación. Cuando ésta haya empezado, el Guardatemplo impedirá la<br />

salida de cualquier hermano y sí no obstante la advertencia, alguno que deba ser<br />

votante se ausentare, el Guardatemplo lo hará saber al Vigilante respectivo y éste tomará<br />

nota, lo hará constar en el acta de la sesión y mandará consignar el hecho a la Comisión de<br />

Justicia para que ésta proceda como corresponda, teniendo en cuenta el desacato a la Gran<br />

Logia.<br />

Art. 47.-Mientras no esté cerrada la votación, cualquier miembro de la Cámara;<br />

que llegare tiene el derecho de votar. Para el efecto, puede interrogar a la Secretaría<br />

sobre el asunto a discusión, y ésta está obligada a informar. Al terminar las votaciones, la<br />

Secretaría lo informará al hermano que presida y éste hará en forma concreta la<br />

declaración respectiva.<br />

CAPITULO V<br />

DE LAS GRANDES COMISIONES<br />

Art. 48.- Las Grandes Comisiones de la Gran Logia "Valle de México" serán<br />

permanentes o especiales, conforme a <strong>los</strong> preceptos constitucionales vigentes. Las<br />

permanentes son<br />

I.-De Relaciones.<br />

II.-De Gobernación.<br />

III.- De Puntos Constitucionales.<br />

IV.-De Hacienda y G<strong>los</strong>a.<br />

V.-De Beneficencia.<br />

VI.- De Biblioteca, Boletín y Estilo.<br />

VII.- De Instrucción,<br />

VIII.- De Administración.<br />

IX.- Instructora de Justicia.<br />

X,-Suprema: de Justicia.<br />

Las especiales serán las que designe el Gran Maestro en uso de<br />

sus facultades.<br />

Los deberes de unas y otras, aparte de <strong>los</strong> que expresamente les señalan <strong>los</strong><br />

Estatutos y Constitución vigente, son:<br />

I.- Estudiar <strong>los</strong> asuntos que por acuerdo de la Gran Logia o <strong>del</strong> Gran Maestro, en<br />

su caso, se sometan a su conocimiento.<br />

II.- Auxiliar al Gran Maestro en <strong>los</strong> estudios, resoluciones y vigilancia de <strong>los</strong><br />

asuntos que se le sometan.<br />

Art. 49.-Para rendir dictamen tendrán las Comisiones un plazo que no podrá exceder de<br />

quince días. En casos excepcionales, <strong>los</strong> miembros de las Comisiones conferenciarán con el<br />

Respetable Gran Maestro y éste, oídos <strong>los</strong> fundamentos que las Comisiones expongan, podrá<br />

prorrogar el plazo hasta por un término igual. En casos urgentes se limitará el plazo de que trata<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!