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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 134<br />

la primera parte de este artículo, previa conferencia <strong>del</strong> Gran Maestro con <strong>los</strong> miembros de la<br />

Comisión respectiva:<br />

Art. 50.-Se exceptúa <strong>del</strong> precepto anterior a la Gran Comisión de Biblioteca, Boletín y<br />

Estilo, que en ningún caso podrá retener en su poder por más de tres días cualquier<br />

proyecto de ley o decreto que se le haya pasado para correcciones gramaticales y literarias.<br />

Art. 51.- Las Comisiones que no rindieren dictamen en <strong>los</strong> plazos que marcan <strong>los</strong><br />

artícu<strong>los</strong> anteriores, serán consignadas a la Gran Comisión de Justicia para que ésta<br />

proponga lo que corresponda.<br />

CAPITULO VI<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 52.-Todo miembro de la Gran Logia tiene derecho para reclamar <strong>los</strong><br />

trámites que la Presidencia proponga, verbalmente, exponiendo fundamentos de su<br />

reclamación y concluyendo por proponer en forma concreta cuál es el trámite<br />

que a su juicio deba darse. La Presidencia explicará <strong>los</strong> motivos en que funda el<br />

trámite reclamado o aceptará, si lo cree justificado, el que hubiere propuesto el<br />

reclamante. Si la Presidencia sostiene el trámite primitivo, se pondrá a votación;<br />

en caso de no ser aprobado por la Asamblea, pondrá a votación el trámite que el<br />

reclamante haya propuesto. Si son varios <strong>los</strong> reclamantes, se pondrán a votación<br />

por su orden <strong>los</strong> trámites propuestos, aceptándose el que sea aprobado por la<br />

mayoría.<br />

Art. 53.-Toda iniciativa, proposición o dictamen deberá terminar con<br />

puntos resolutivos, en forma de acuerdos, leyes o decretos, según la naturaleza <strong>del</strong><br />

caso.<br />

Art. 54.-Los proyectos de leyes y decretos por regla general serán puestos<br />

a discusión, primero en lo, general y después de que en esa forma sean aceptados, serán<br />

puestos a discusión en lo particular cada uno de <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> o partes de que<br />

consten.<br />

Art. 55.- Para derrogar una ley o decreto se usará de <strong>los</strong> mismos<br />

procedimientos que se hubieren seguido para su formación, y las disposiciones<br />

interpretativas de las leyes y decretos se dictarán en forma de ley, usándose para su<br />

discusión <strong>los</strong> mismos procedimientos que este Reglamento señala para la formación de<br />

las leyes.<br />

Art. 56.-En las actas de las sesiones relativas constarán textualmente las leyes,<br />

decretos y acuerdos, tal como hayan sido aprobados, y esas constancias servirán de<br />

guía a la Gran Comisión de Estilo para que haga las correcciones gramaticales y<br />

literarias necesarias, sin alterar el fondo de la disposición que corrija.<br />

*FIN DE LA OBRA*<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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