los 21 temas del compañero mason
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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 134<br />
la primera parte de este artículo, previa conferencia <strong>del</strong> Gran Maestro con <strong>los</strong> miembros de la<br />
Comisión respectiva:<br />
Art. 50.-Se exceptúa <strong>del</strong> precepto anterior a la Gran Comisión de Biblioteca, Boletín y<br />
Estilo, que en ningún caso podrá retener en su poder por más de tres días cualquier<br />
proyecto de ley o decreto que se le haya pasado para correcciones gramaticales y literarias.<br />
Art. 51.- Las Comisiones que no rindieren dictamen en <strong>los</strong> plazos que marcan <strong>los</strong><br />
artícu<strong>los</strong> anteriores, serán consignadas a la Gran Comisión de Justicia para que ésta<br />
proponga lo que corresponda.<br />
CAPITULO VI<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 52.-Todo miembro de la Gran Logia tiene derecho para reclamar <strong>los</strong><br />
trámites que la Presidencia proponga, verbalmente, exponiendo fundamentos de su<br />
reclamación y concluyendo por proponer en forma concreta cuál es el trámite<br />
que a su juicio deba darse. La Presidencia explicará <strong>los</strong> motivos en que funda el<br />
trámite reclamado o aceptará, si lo cree justificado, el que hubiere propuesto el<br />
reclamante. Si la Presidencia sostiene el trámite primitivo, se pondrá a votación;<br />
en caso de no ser aprobado por la Asamblea, pondrá a votación el trámite que el<br />
reclamante haya propuesto. Si son varios <strong>los</strong> reclamantes, se pondrán a votación<br />
por su orden <strong>los</strong> trámites propuestos, aceptándose el que sea aprobado por la<br />
mayoría.<br />
Art. 53.-Toda iniciativa, proposición o dictamen deberá terminar con<br />
puntos resolutivos, en forma de acuerdos, leyes o decretos, según la naturaleza <strong>del</strong><br />
caso.<br />
Art. 54.-Los proyectos de leyes y decretos por regla general serán puestos<br />
a discusión, primero en lo, general y después de que en esa forma sean aceptados, serán<br />
puestos a discusión en lo particular cada uno de <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> o partes de que<br />
consten.<br />
Art. 55.- Para derrogar una ley o decreto se usará de <strong>los</strong> mismos<br />
procedimientos que se hubieren seguido para su formación, y las disposiciones<br />
interpretativas de las leyes y decretos se dictarán en forma de ley, usándose para su<br />
discusión <strong>los</strong> mismos procedimientos que este Reglamento señala para la formación de<br />
las leyes.<br />
Art. 56.-En las actas de las sesiones relativas constarán textualmente las leyes,<br />
decretos y acuerdos, tal como hayan sido aprobados, y esas constancias servirán de<br />
guía a la Gran Comisión de Estilo para que haga las correcciones gramaticales y<br />
literarias necesarias, sin alterar el fondo de la disposición que corrija.<br />
*FIN DE LA OBRA*<br />
http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com