los 21 temas del compañero mason
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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 110<br />
CAPITULO VIII<br />
DERECHOS DE LAS LOGIAS<br />
Art. -37.-Ninguna Logia podrá ser privada de sus derechos masónicos y radiada <strong>del</strong><br />
indice general de la Orden, si no es en virtud de juicio y sentencia dictada en su contra<br />
con: arreglo a esta Constitución, a <strong>los</strong> Reglamentos Generales y demás leyes que de ella<br />
emanen.<br />
Art. 38.-Toda Logia tiene derecho:<br />
1.-A admitir o rechazar <strong>los</strong> candidatos que le fuesen propuestos.<br />
II.- A acordar y conferir <strong>los</strong> grados para <strong>los</strong> cuales tienen competencia, según lo<br />
determinan la presente Constitución y sus Reglamentos Generales.<br />
III.- A ejercer disciplina sobre todos <strong>los</strong> <strong>mason</strong>es que formen su cuadro o<br />
asistan a sus trabajos.<br />
IV.-A expedir <strong>los</strong> certificados y documentos que correspondan a sus atribuciones.<br />
V.-A celebrar tenidas blancas y fúnebres.<br />
VI.-A adoptar louvetons, previa la solemnidad <strong>del</strong> caso.<br />
VII.-A legislar en materia de impuestos ordinarios y extraordinarios indispensables<br />
para su sostenimiento y decoro.<br />
VIII.-A conocer <strong>los</strong> <strong>del</strong>itos masónicos cometidos por alguno de sus miembros, con<br />
excepción de sus Dignatarios, instruyéndoles, al efecto, el proceso correspondiente por<br />
medio de la Comisión de Justicia <strong>del</strong> Taller.<br />
IX.-A iniciar, por conducto de sus Dignatarios o <strong>los</strong> representantes de la Muy<br />
Respetable Gran Logia, las leyes que tengan por convenientes para el progreso y<br />
prestigio de la Orden.<br />
X.-A proponer, concreta y separadamente, reformas y modificaciones a <strong>los</strong><br />
proyectos de leyes que se les envien para su estudio y aprobación, dentro de <strong>los</strong> términos<br />
prescritos por el articulo relativo de Reformas Constitucionales y en el plazo más corto<br />
posible.<br />
CAPITULO IX<br />
DE LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA<br />
Art. 39.- Las Logias regidas por esta Constitución y por <strong>los</strong> Reglamentos generales o<br />
particulares derivados de ellas, así como las demás Logias que posteriormente se<br />
instituyeren, sujetándose a esta Constitución y autorizadas por <strong>los</strong> funcionarios que esta<br />
ley establece, forman entre sí una Federación que es la Gran Logia, y serán libres para<br />
adoptar en sus trabajos las formas litúrgicas que estimaren adecuadas a sus<br />
tradiciones y costumbres, siempre que no se alteren las enseñanzas y leyendas<br />
fundamentales de <strong>los</strong> tres grados primitivos y que éstas se practiquen conforme las Ritos<br />
universalmente reconocidos y aceptados.<br />
Art. 40.-La residencia de esta Muy Respetable Gran Logia será siempre la capital<br />
<strong>del</strong> estado, salvo caso de fuerza mayor.<br />
Art. 41.-La Muy Respetable Gran Logia se constituye por miembros titulares y<br />
representantes. Son miembros titulares<br />
A.-Los Grandes Funcionarios de elección o de nombramiento que esta Constitución<br />
establece, durante el período de <strong>los</strong> cargos respectivos.<br />
B.-Los Ex-Grandes Maestros, Ex-diputados Grandes Maestros y Ex-Grandes Vigilantes<br />
de la Muy Respetable Gran Logia mientras conserven su actividad en alguna de las<br />
Logias de su Obediencia.<br />
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