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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 111<br />

C.-Los Ex-Venerables Maestros de las Logias de la Jurisdicción de esta Muy<br />

Respetable Gran Logia, siempre que sean miembros activos de cualquiera de las Logias<br />

de la Jurisdicción.<br />

D.-Son representantes:<br />

Los Maestros y Vigilantes de todas las Logias que trabajen con Patente de esta Muy<br />

Respetable Gran Logia u en su caso <strong>los</strong> representantes nombrados por <strong>los</strong> Dignatarios y<br />

Ex-Venerables de las Logias foráneas, para que <strong>los</strong> representen durante un período,<br />

masónico, con poder amplio para concurrir a las sesiones y votar en todos <strong>los</strong> asuntos que<br />

lo requieran, obligándose en nombre de <strong>los</strong> representados a acatar las resoluciones que<br />

la Muy Respetable Gran Logia dicte.<br />

Art. 42.-Es requisito indispensable para ser <strong>del</strong>egado, ser Maestro Masón y miembro<br />

activo y contribuyente o libre de una Logia de la Jurisdicción y no ocupar empleo<br />

remunerado de la Orden.<br />

Art. 43.-Los Venerables Maestros, <strong>los</strong> Vigilantes y <strong>los</strong> Ex-Maestros de las<br />

Logias de la Jurisdicción que no puedan concurrir a las sesiones de la Muy Respetable<br />

Gran Logia para constituirla, según <strong>los</strong> incisos C y D <strong>del</strong> artículo 41 se harán<br />

representar por Maestros Masones de nuestra Jurisdicción, que estén en el pleno uso de<br />

sus derechos. Los nombramientos de estos representantes deberán hacerse conocer a<br />

nuestra Gran Secretaría con la oportunidad debida, antes de la fecha en que la Muy<br />

Respetable Gran Logia deba reunirse, enviando "por duplicado" las credenciales<br />

respectivas debidamente certificadas.<br />

Art. 44.-Los nombramientos de representantes de que habla el artículo anterior, sólo<br />

podrán hacerse en favor de <strong>los</strong> Maestros que no tengan la representación de otro<br />

dignatario, y en caso de urgencia, por rectificación u otro concepto, el nombramiento de<br />

representantes puede hacerse por la vía telegráfica, a reserva de su confirmación por<br />

escrito.<br />

Art. 45.-La Muy Respetable Gran Logia se reunirá en sesiones ordinarias en la<br />

primera decena <strong>del</strong> mes de marzo de cada año, en ias cuales el Muy Respetable Gran<br />

Maestro informará: sobre sus labores en el año masónico anterior; sobre el estado en<br />

que se conserven las relaciones de esta Muy Respetable Gran Logia con las de<br />

más potencias masónicas; sobre el estado en que se encuentren <strong>los</strong> negocios de la<br />

Jurisdicción, y dará cuenta con todos <strong>los</strong> dictámenes, iniciativas y proyectos que deba<br />

estudiar y resolver la Muy Respetable Gran Logia. Además, serán presentados a la<br />

Asamblea: el informe de las labores <strong>del</strong> Gran Secretario, el balance general que rinda la<br />

Gran Comisión de Administración, las cuentes <strong>del</strong> Tesoro, el dictamen relativo de la<br />

Gran Comisión de Hacienda y G<strong>los</strong>a, todos para su discusión y aprobación, y<br />

cualesquiera otras noticias de interés general para la Orden.<br />

Art. 46.- Las sesiones de Gran Logia serán públicas para todos <strong>los</strong> Maestros Masones<br />

regulares de la Obediencia.<br />

Art. 47.-Las leyes que sancione la Muy Respetable Gran Logia pasarán al Muy<br />

Respetable Gran Maestro para su promulgación y cumplimiento.<br />

Art. 48.-Para la sanción de las leyes que importen la adquisición e enajenación de<br />

inmuebles de la Orden, se requiere el voto de <strong>los</strong> dos tercios <strong>del</strong> total de miembros de<br />

Gran Logia que estén presentes.<br />

Art. 49.-La Muy Respetable Gran Logia disfruta el derecho de procesar a <strong>los</strong> miembros<br />

que la constituyen, en <strong>los</strong> casos de responsabilidad que se intente contra el<strong>los</strong> por real<br />

desempeño <strong>del</strong> cargo y después de haber declarado, por <strong>los</strong> dos tercios de <strong>los</strong> miembros<br />

de la Gran Logia que estén presentes, que ha lugar a la formación de causa. Oídos el<br />

acusado o acusados, por sí o por representante, que será Maestro Masón, la Muy<br />

Respetable Gran Logia sólo podrá declarar separado de su cargo al acusado sí así es<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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