los 21 temas del compañero mason
los 21 temas del compañero mason
los 21 temas del compañero mason
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 120<br />
relación con el estado <strong>del</strong> Tesoro, documentos y demás asuntos de su especial conocimiento.<br />
IX.-Depositar, de acuerdo con el Muy Respetable Gran Maestro y el Gran Secretario, en<br />
un Banco, las cantidades que excedan de la parte prudente que ha de retener para cubrir el<br />
presupuesto ordinario de gastos de cada mes, y que fijará la Muy Respetable Gran Logia<br />
en cada sesión anual.<br />
X.-Proponer al Muy Respetable Gran Maestro, a la Muy Respetable Gran Logia o a la<br />
Gran Comisión de Hacienda, todo cuanto redunde en beneficio de <strong>los</strong> intereses de la Muy<br />
Respetable Gran Logia o facilite el despacho de la oficina.<br />
XL-Firmar las Cartas Patentes y Diplomas de Maestros Masones.<br />
Art. 80.-El Gran Tesorero disfrutará una gratificación mensual, cuyo monto acordara<br />
la Muy Respetable Gran Logia o, en su defecto, el Muy Respetable Gran Maestro.<br />
Art. 81. El Primer Gran Diácono estará encargado de transmitir las órdenes<br />
<strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro, cuando la Muy Respetable Gran Logia esté en<br />
trabajos; El Segundo tiene las mismas obligaciones con respecto al Primer Gran<br />
Vigilante y estará encargado de la entrada <strong>del</strong> interior <strong>del</strong> Templo, y ambos<br />
substituirán por su orden a <strong>los</strong> Grandes Maestros, Representantes de potencias<br />
Masónicas y de examinar a <strong>los</strong> visitadores, así como de vigilar las votaciones.<br />
Art. 83. Las demás grandes Oficiales están obligados a desempeñar las funciones<br />
de sus respectivos cargos, de acuerdo con las fórmulas litúrgicas y con lo<br />
preceptuado en <strong>los</strong> Reglamentos Generales.<br />
Art. 84.-Los Grandes Oficiales Adjuntos desempeñarán las funciones<br />
encomendadas a <strong>los</strong> propietarios, a falta de éstos.<br />
CAPITULO XIII<br />
DE LOS DIPUTADOS GRANDES MAESTROS DE DISTRITO<br />
Art. 85.-Sólo habrá Diputados Grandes Maestros de Distrito en <strong>los</strong> Orientes foráneos, y<br />
sus facultades y deberes serán:<br />
I.-Cumplir las comisiones especiales que reciban <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro.<br />
II.- Visitar las Logias de su Distrito o inspeccionar su trabajo, tantas veces cuantas les<br />
sea posible, presidiéndolas, en caso necesario, si así lo cree conveniente.<br />
III.- Revestirse con todas las facultades <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro en casos<br />
muy urgentes, dando cuenta inmediata de las determinaciones adoptadas.<br />
IV.-Instruir a las Logias y a sus miembros, cuando lo soliciten.<br />
V.-Rendir a la Muy Respetable Gran Logia un informe, en la última decena de <strong>los</strong><br />
meses de diciembre, marzo y agosto, que comprenda la situación general que guarda la<br />
Institución en su Distrito.<br />
VI.-Proponer a la Muy Respetable Gran Logia cuanto estime justo y conveniente<br />
para la buena marcha de la Masonería en sus respectivos Distritos.<br />
CAPITULO XIV<br />
DE LAS GRANDES COMISIONES<br />
Art. 86.-E1 Muy Respetable Gran Maestro nombrará, como lo indica el artículo 54 de<br />
esta Constitución, las siguientes Grandes Comisiones, que tendrán el carácter de<br />
permanentes<br />
I.-De Relaciones.<br />
II.-De Gobernación.<br />
http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com