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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 131<br />

pasado un año.<br />

Art. 26.-Las proposiciones de <strong>los</strong> hermanos que no sean miembros de la Gran Logia<br />

deberán ser presentadas a ésta por conducto de la Logia a que el proponente pertenezca;<br />

pero en caso de urgencia, bastará que dos miembros de la Gran Logia las hagan suyas o<br />

las apoyen con su firma.<br />

Art. 27.-Los miembros activos de la Gran Logia pueden presentar proposiciones<br />

para dictar leyes o acuerdos, sin necesidad de apoyo de otros hermanos. En este caso y en<br />

el de que trata el artículo anterior, las proposiciones pasarán al estudio de la Comisión<br />

respectiva, la cual propondrá si son de tomarse en consideración <strong>los</strong> puntos de acuerdo<br />

o el proyecto de ley que deba discutirse. Si encontraren que no son de tomarse en<br />

consideración, harán: dictamen informativo expresándolo así.<br />

Art. 23.-Los dictámenes de las Comisiones, sin otro trámite, se pondrán desde luego<br />

a discusión en lo general, y, sí fueren aprobados, se discutirá cada uno de <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> en<br />

particular. En caso de que un artículo constare de dos o más incisos o fracciones,<br />

también éstos serán discutidos en lo particular, a solicitud de cualquier miembro de la<br />

Gran Logia.<br />

Art. 29.-Para que haya dictamen de una Comisión es preciso que se presente<br />

firmado por la mayoría de <strong>los</strong> miembros que la forman. La minoría disidente tiene<br />

derecho para formular voto particular. Los votos particulares verbales se tendrán como<br />

discursos en contra de la proposición de la mayoría y serán contados como turnos en tal<br />

sentido.<br />

Art. 30.-Cuando además de dictamen se haya presentado por escrito voto particular,<br />

se dará lectura a éste después de aquél y se pondrá a discusión y a vota ción, en su caso,<br />

primero el dictamen de la mayoría. Si éste fuere rechazado, se pondrá a discusión el voto<br />

particular.<br />

Art. 31.-En el caso de que un dictamen no fuere aprobado en lo general, no se<br />

considerará rechazado, sino que volverá a la Comisión que lo produjo, para que lo<br />

reforme en el sentido de la discusión.<br />

Art. 32.-Todo dictamen se considerará rechazado si obtuviere votación negativa<br />

después de haberse reformado como lo indica el artículo anterior. En tal caso se<br />

mandará archivar el expediente, y el autor de la iniciativa que io haya motivado podrá<br />

presentar su proposición un año después.<br />

Art. 33.- Comenzado el debate de una cuestión cualquiera, sólo podrá interrumpirse por<br />

proposiciones incidentales, que tiene derecho a presentar cualquier miembro de la Gran<br />

Logia. Tales proposiciones solamente tendrán por objeto:<br />

I.-No haber lugar a <strong>del</strong>iberar.<br />

II.-Moción suspensiva temporal.<br />

III.- Solicitud de que el asunto pase a Comisión, cuando lo complejo o trascendental <strong>del</strong><br />

asunto lo requiera, o de que se turne a otra Comisión distinta de la que lo estudió, si se<br />

demuestra incapacidad o incompetencia de parte de la primera Comisión dictaminadora.<br />

IV.-Enmienda de reforma.<br />

V.-División de la proposición que se discute, para facilitar su votación.<br />

VI.-Estar el asunto suficientemente discutido.<br />

VIII.-Suspensión indefinida.<br />

Art. 34.-Toda proposición incidental interrumpirá el debate de la, proposición<br />

principal y, una, vez que sea leída, el funcionario Presidente concederá la palabra a su<br />

autor para que lo funde, y sin más trámite será puesta a la consideración de la Asamblea.<br />

Sí ésta la toma en cuenta, se concederá un turno para hablar en contra, otro en pro y una<br />

vez para rectificarse. En seguida se pondrá a votación. No puede presentarse más que una<br />

moción suspensiva en la discusión de toda proposición o dictamen.<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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