los 21 temas del compañero mason
los 21 temas del compañero mason
los 21 temas del compañero mason
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 106<br />
CAPITULO V<br />
INICIACIONES, AFILIACIONES, REGULARIZACIONES,<br />
AUMENTOS DE SALARIO Y PLANCHAS DE QUITE<br />
Art. 17.-Para las iniciaciones se observarán las siguientes formalidades:<br />
I.-La aceptación <strong>del</strong> programa y la declaración <strong>del</strong> solicitante estarán firmadas<br />
por éste, con apoyo de tres Maestros Masones de la misma Logia, debiendo expresarse<br />
con claridad el tiempo que lleve de residir el candidato en el lugar en que pide su<br />
iniciación.<br />
II.-Tomada en consideración la solicitud en Logia abierta, el Venerable Maestro<br />
nombrará una comisión de tres Maestros Masones, por lo menos, quienes investigarán <strong>los</strong><br />
datos que garanticen que el candidato reúne <strong>los</strong> requisitos establecidos en el artículo 1°,<br />
inciso I, de esta Constitución. El Secretario de la Logia procederá desde luego a colocar<br />
en el atrio <strong>del</strong> Templo, en lugar visible, un aviso en que consten las generales <strong>del</strong><br />
solicitante, a fin de que <strong>los</strong> hermanos inmediatamente informen si tienen motivo de<br />
oposición. Todos estos informes se recopilarán en el expediente <strong>del</strong> interesado.<br />
III.-Los informes serán leídos en Logia abierta y si fuesen todos favorables; en la<br />
misma tenida se procederá al escrutinio de admisión, el que se practicará por medio de<br />
bolas blancas y negras, tomando parte en la votación todos <strong>los</strong> hermanos presentes.<br />
IV.-Ninguna Logia jurisdiccionada podrá iniciar un candidato que haya ido<br />
rechazado por otra Logia, sin obtener antes el permiso escrito de ésta.<br />
V.-Todos <strong>los</strong> demás detalles para la iniciación de un profano quedan establecidos<br />
en <strong>los</strong> reglamentos generales, a <strong>los</strong> cuáles se sujetarán estrictamente las Logias de la<br />
Obediencia.<br />
Art. 18.-En la Jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia sólo se admitirán<br />
<strong>mason</strong>es procedentes de otros Cuerpos Simbólicos para afiliación y regularización,<br />
observándose las siguientes: reglas, además de las consignadas en <strong>los</strong> reglamentos<br />
generales<br />
I.-Que el solicitante acredite por medio de documentos y de un riguroso examen,<br />
que posee el grado o grados simbólicos especificados en su solicitud.<br />
II.-Que presente su plancha de quite o dimit expedida por la Logia de que antes<br />
formaba parte.<br />
III.-Que otorgue, ante la Logia en pleno, la protesta solemne de guardar y hacer<br />
guardarlas Constituciones, Reglamentos Generales y demás leyes o disposiciones de la<br />
Muy Respetable Gran Logia y las especiales <strong>del</strong> Taller al que pretende ingresar.<br />
Art. 19.-Cuando la regularización se refiera a un hermano procedente de otro<br />
Rito, se requiere, además de <strong>los</strong> requisitos establecidos en el artículo anterior, la<br />
autorización de la Muy Respetable Gran Logia o, en <strong>los</strong> recesos de ésta, la <strong>del</strong> Muy<br />
Respetable Gran Maestro.<br />
Art. 20.-Para <strong>los</strong> aumentos de salario se observarán <strong>los</strong> siguientes requisitos, además de<br />
<strong>los</strong> expresados en <strong>los</strong> reglamentos generales:<br />
I.-Para obtener el grado de <strong>compañero</strong> un aprendiz, y el de maestro un<br />
<strong>compañero</strong>, deberá presentar el interesado solicitud escrita apoyada por el Vigilante<br />
respectivo.<br />
II.- Para obtener el ascenso es requisito indispensable que el solicitante esté a plomo<br />
con el tesoro y en el pleno goce de sus derechos masónicos y que haya previamente<br />
sustentado con aprobación un riguroso examen de su grado.<br />
III.-Para pasar <strong>del</strong> grado de aprendiz al de <strong>compañero</strong> deberán haber transcurrido por<br />
lo menos tres meses, y <strong>del</strong> de <strong>compañero</strong> al de maestro cinco meses, también por lo<br />
menos. En casos muy especiales a <strong>los</strong> solicitantes podrá dispensárseles el tiempo, con<br />
http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com