02.07.2013 Views

los 21 temas del compañero mason

los 21 temas del compañero mason

los 21 temas del compañero mason

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 106<br />

CAPITULO V<br />

INICIACIONES, AFILIACIONES, REGULARIZACIONES,<br />

AUMENTOS DE SALARIO Y PLANCHAS DE QUITE<br />

Art. 17.-Para las iniciaciones se observarán las siguientes formalidades:<br />

I.-La aceptación <strong>del</strong> programa y la declaración <strong>del</strong> solicitante estarán firmadas<br />

por éste, con apoyo de tres Maestros Masones de la misma Logia, debiendo expresarse<br />

con claridad el tiempo que lleve de residir el candidato en el lugar en que pide su<br />

iniciación.<br />

II.-Tomada en consideración la solicitud en Logia abierta, el Venerable Maestro<br />

nombrará una comisión de tres Maestros Masones, por lo menos, quienes investigarán <strong>los</strong><br />

datos que garanticen que el candidato reúne <strong>los</strong> requisitos establecidos en el artículo 1°,<br />

inciso I, de esta Constitución. El Secretario de la Logia procederá desde luego a colocar<br />

en el atrio <strong>del</strong> Templo, en lugar visible, un aviso en que consten las generales <strong>del</strong><br />

solicitante, a fin de que <strong>los</strong> hermanos inmediatamente informen si tienen motivo de<br />

oposición. Todos estos informes se recopilarán en el expediente <strong>del</strong> interesado.<br />

III.-Los informes serán leídos en Logia abierta y si fuesen todos favorables; en la<br />

misma tenida se procederá al escrutinio de admisión, el que se practicará por medio de<br />

bolas blancas y negras, tomando parte en la votación todos <strong>los</strong> hermanos presentes.<br />

IV.-Ninguna Logia jurisdiccionada podrá iniciar un candidato que haya ido<br />

rechazado por otra Logia, sin obtener antes el permiso escrito de ésta.<br />

V.-Todos <strong>los</strong> demás detalles para la iniciación de un profano quedan establecidos<br />

en <strong>los</strong> reglamentos generales, a <strong>los</strong> cuáles se sujetarán estrictamente las Logias de la<br />

Obediencia.<br />

Art. 18.-En la Jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia sólo se admitirán<br />

<strong>mason</strong>es procedentes de otros Cuerpos Simbólicos para afiliación y regularización,<br />

observándose las siguientes: reglas, además de las consignadas en <strong>los</strong> reglamentos<br />

generales<br />

I.-Que el solicitante acredite por medio de documentos y de un riguroso examen,<br />

que posee el grado o grados simbólicos especificados en su solicitud.<br />

II.-Que presente su plancha de quite o dimit expedida por la Logia de que antes<br />

formaba parte.<br />

III.-Que otorgue, ante la Logia en pleno, la protesta solemne de guardar y hacer<br />

guardarlas Constituciones, Reglamentos Generales y demás leyes o disposiciones de la<br />

Muy Respetable Gran Logia y las especiales <strong>del</strong> Taller al que pretende ingresar.<br />

Art. 19.-Cuando la regularización se refiera a un hermano procedente de otro<br />

Rito, se requiere, además de <strong>los</strong> requisitos establecidos en el artículo anterior, la<br />

autorización de la Muy Respetable Gran Logia o, en <strong>los</strong> recesos de ésta, la <strong>del</strong> Muy<br />

Respetable Gran Maestro.<br />

Art. 20.-Para <strong>los</strong> aumentos de salario se observarán <strong>los</strong> siguientes requisitos, además de<br />

<strong>los</strong> expresados en <strong>los</strong> reglamentos generales:<br />

I.-Para obtener el grado de <strong>compañero</strong> un aprendiz, y el de maestro un<br />

<strong>compañero</strong>, deberá presentar el interesado solicitud escrita apoyada por el Vigilante<br />

respectivo.<br />

II.- Para obtener el ascenso es requisito indispensable que el solicitante esté a plomo<br />

con el tesoro y en el pleno goce de sus derechos masónicos y que haya previamente<br />

sustentado con aprobación un riguroso examen de su grado.<br />

III.-Para pasar <strong>del</strong> grado de aprendiz al de <strong>compañero</strong> deberán haber transcurrido por<br />

lo menos tres meses, y <strong>del</strong> de <strong>compañero</strong> al de maestro cinco meses, también por lo<br />

menos. En casos muy especiales a <strong>los</strong> solicitantes podrá dispensárseles el tiempo, con<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!